El bando municipal irritó a los vecinos de Córgomo que allanaron el lugar con hormigón al no hacerlo el Concello

Vilamartín amenaza con sancionar al pueblo que arregló la plaza de la fiesta

Vecinos extendiendo el hormigón en la plaza
El hormigón utilizado por los vecinos de Córgomo para allanar la plaza del pueblo no gustó en el Concello de Vilamartín. Un bando informativo municipal refleja el enfado del equipo de gobierno que dirige María Jesusa Candal Jarrín, pues lo usó para 'informar' de las sanciones que puede aplicar en castigo por realizar 'obras en propiedades de la entidad que presido, sin autorización'.
También dice que el Concello puede recuperar la plaza ejerciendo las potestades que le asigna la legislación. Entre ellas, llama la atención la del 'desahucio administrativo', que se aplica cuando los bienes fueron 'ocupados o usurpados por particulares sin título jurídico alguno, clandestinamente o contra la voluntad de la entidad'. Plantea la posibilidad de expulsar de la plaza a quienes la ocupen.

La colocación del bando irritó aún más a una población que el 24 de julio decidió arreglar la plaza al acercarse el día de la fiesta y no iniciar estos trabajos el Concello. 'É unha vergonza, o Concello non quixo arranxar a praza e como o fixo o pobo agora ven contra os veciños', comentó uno de ellos.

Este enfado lo comparte un importante sector de este pueblo de 242 habitantes, como indica el Instituto Nacional de Estadística. 'A festa era o xoves e chegaba o día e non facían a obra da praza. Que houberan avisado que viñan o luns!', protestó ayer una mujer. De esta forma, respondió a la fecha de inicio de los trabajos que anunció del concejal de Obras, José Pinto Álvarez, después de que vez que los vecinos finalizaron el hormigonado. La irritación de la población propició la desaparición de alguno de los bandos colocados.

El texto del escrito municipal comienza apuntando que las obras realizadas por los vecinos encarecieron en más de mil euros los trabajos que pretende acometer el Concello. Justifica este mayor coste en que el pavimento no está 'en las condiciones que en su día comprobó la empresa adjudicataria'.

A continuación, cita las potestades que las leyes 7/1985 y 33/2003 y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales asignan a los concellos, además de la referida al desahucio de bienes. El bando señala las facultades para investigar los bienes y derechos que puedan pertenecer a su patrimonio, el deslinde en vía administrativa de los inmuebles que sean de su titularidad y la recuperación de oficio de la posesión indebidamente perdida de bienes y derechos.

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