Opinión

La diócesis de Ourense y la Casa de Alba

Dada la actualidad sería importante, eso creo, recordar la gran vinculación de la Casa de Alba y la diócesis de Ourense, Hasta tal punto que es esta diócesis una de las españolas con más tierras que hoy en día son un quebradero de cabeza más que una ventaja. El Derecho de Patronato existió desde la Edad Media en diversas etapas. Las parroquias ourensanas, en su mayoría, son propiedad de varias casas nobles. Alrededor de doscientas. Algo que hoy se reduce a mero simbolismo. Son los llamados patronatos hoy desaparecidos en la realidad. Correspondía a los nobles el derecho de presentar al obispo a los párrocos de cada feligresía. La Casa de Alba, en sus diversos títulos, poseía la mayoría de los patronazgos.

Cuando la desamortización del liberal Juan de Dios Álvarez Mendizábal (Cádiz, 1790 – Madrid, 1853), se encontró con esta situación el 19 de febrero de 1836 y con la precariedad de las arcas estatales fruto de las guerras carlistas. Para ello ideó la injusta desamortización, incautándose, mediante expropiación forzosa, de los bienes que poseía la Iglesia, menos los lugares de culto, y los ponía en subasta y venta. A partir de 1795, bajo el valimiento de Godoy, con el crecimiento brutal de la deuda pública, obligaron al ministro a iniciar la desamortización de bienes de institutos eclesiásticos. Se desamortizaron el 62% de las propiedades de la iglesia.

En el reinado de Isabel II se encontró Mendizábal con estos precedentes y a partir de 1833 comenzó la desamortización. Sólo subsistieron 300 de los 2.000 conventos existentes fruto de las dos grandes leyes liberales. En febrero de 1836, Mendizábal escribía a la reina para declarar en venta todos los bienes del clero regular destinando los fondos a la amortización de la deuda pública. Bajo la regencia de Espartero, se incluyeron los bienes del clero secular.

Con la vuelta de los moderados, en 1844, se suspendieron las subastas, aunque Narváez garantizó las ventas ya realizadas. Las fincas fueron tasadas y subastadas alcanzando una puja media del 220% sobre el precio de salida. Comprar era un excelente negocio: sólo se abonaba el 20% al contado y la deuda ascendía. La desamortización acentuó el latifundismo en Andalucía y Extremadura, y el minifundismo en el Norte.

La segunda gran desamortización, iniciada con la Ley Madoz de 1855, formó parte del programa del gobierno progresista que establecía la subasta pública de propiedades rústicas y urbanas pertenecientes a la Iglesia. Se completaba el proceso de desamortización iniciado por Mendizábal. La Ley de Madoz estuvo en vigor hasta 1895 en que fue derogada.

Como la mayoría de las tierras de las parroquias ourensanas eran de patronato (pertenecían a los nobles) Mendizábal las respetó, librándose de la desamortización. La fincabilidad de la abadía de Oseira, por ejemplo, como era de propiedad monacal, fue desamortizada y hoy es de la Diputación aunque la disfrutan los monjes. Aquí nace la razón por la cual posee la diócesis tanta fincabilidad. Y en ello se basó el obispo Temiño para pedir en el Concilio Vaticano II que nunca renunciasen los nobles a esa "propiedad" pensando en un posible futuro igual.

Ya en el pontificado de Pio IX (1846-1876) se habían publicado dos documentos para regular la situación: "Quae Diversa" y "Quae Gravium". Y en carta de Roma (24-7-28) al arzobispo compostelano se insistía en lo mismo. Y el Concordato de 1851 aportaba soluciones también para los recursos de los nobles a los tribunales eclesiásticos sobre la conservación de bienes.

Tras arduas gestiones, el obispo consiguió que primero la Casa de Alba (15-4-57 y 19-6-57) y más tarde otros títulos nunca renunciasen a la propiedad, y que el derecho de presentación de párrocos fuese en realidad simbólico. El obispo enviaba una terna a los patronos para que propusiesen, por el orden que el prelado, en hábil gestión, le indicaba, los nombres de los candidatos a párrocos. Un mero formulismo: los nobles proponen pero a aquel que el obispo indica en el primer lugar de la terna enviada desde el obispado. Textualmente en los documentos firmados con la Casa de Alba se dice: "El Patrono ha de presentar a los candidatos que el Ordinario le indique y por el orden que éste le señale". Temiño insistió en la independencia del Ordinario del lugar en las provisiones de cargos eclesiásticos llevando el caso incluso al Concilio Vaticano II que recoge su pensamiento en el Christus Dominus 31, b).

Se resolvía así un problema de siglos. Pero queda la gran aportación de la Casa de Alba en los más variados puntos de la diócesis que, ante la muerte de la duquesa deben tenerlo presente.

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