Opinión

Cada bandera en su lugar

En otro artículo nos habíamos referido a lo que se entiende por “lenguaje protocolario de las banderas”, que no es otra cosa que interpretar correctamente la normativa para la colocación de las enseñas, principalmente las consideradas “oficiales” que son las que están precisamente reguladas, como sucede con la bandera española, la autonómica, la local y la provincial.
En aquel comentario explicábamos que el uso de la bandera está regulado por la Ley 39/81 de 28 de octubre y que se especifica en qué lugar tiene que colocarse cada enseña, siempre con mayor preeminencia para la de España. Obviamente, no hacer lo que indica esta disposición supone incumplirla. De hecho, en una rutinaria vista a edificios públicos se comprueba cómo no todos respetan aquella obligación, aunque entendemos que esto sucede más por desconocimiento que por el deseo de conculcar la ley.
Dicho esto, esperemos que ahora, con el nuevo edificio judicial recién inaugurado, la sala de la Audiencia sitúe debidamente las enseñas oficiales que ostenta (España y Galicia), pues en las instalaciones del hasta ahora Palacio de Justicia aparecían colocadas al revés de cómo deben estar.
Insistimos, estos lapsus responden a una interpretación errónea de aquella regulación, aunque en la misma se contempla claramente el orden de exhibición de las enseñas oficiales, pues en su artículo 6 se precisa que si junto a la bandera de España se utilizan otras, ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño. Y añade que cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, ocupará la posición central y, si es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia (izquierda del observador).
Y para cualquier duda, siempre están los profesionales del protocolo.

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