Qué hay de nuevo

El derecho de poner el fracaso en el currículo

11 03 10. ALLARIZ. ESPECIALES. CONSRUCCION.VISTA DO POLIGONO CHORENTE
photo_camera La ley trata de estimular la actividad empresarial a pesar de eventuales fracasos.

La norma regula las bases para volver a intentar  una iniciativa empresarial

Tras su publicación en el BOE entró en vigor el 30 de julio, la “Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social” (Ley 25/2015, de 28 de julio), popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad. Su objetivo es permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.


¿Cuál es el primer paso para acogerse a ella? 
En primer lugar, el deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Para que este acuerdo sea fructífero, la ley establece varias condiciones, entre ellas que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada. También que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos (que no podrá superar los diez años) para hacer frente a las deudas. 


¿Hay alguna figura que ayude en la negociación? 
Al tratarse de un proceso tutelado por un juez, el deudor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre éste y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.


¿Qué requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores? 
Una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.


¿Cuándo se considera que un deudor tiene buena fe? 
Para que el deudor sea considerado de buena fe debe cumplir como requisitos que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores;  que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores o que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada por el propio emprendedor, que en los 10 años anteriores a la petición de concurso el deudor no haya sido beneficiado antes por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, y por último que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”. 


¿Al deudor se le exonera de todas las deudas?  
No en su totalidad. Seguirá teniendo que hacer frente a las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y la manutención de sus hijos en caso de estar divorciado.   


¿Las deudas desaparecen para siempre? 
La concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho no impide a los acreedores concursales solicitar del Juez del concurso la revocación del beneficio concedido si durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados.

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