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El Tribunal Constitucional ha declarado hoy la nulidad de varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía, ya que determinan que siempre se ha producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido y de su cuantía real.
El fallo, del que se conocerán más detalles en los próximos días, considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha.
La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
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