Las facturas tendrán en septiembre el nuevo IVA, aunque el consumo sea previo

Las facturas de luz, gas y teléfono que se cobren a partir de mañana incluirán el alza del IVA del 18 % al 21 %, aunque los consumos a los que se refieran dichas facturas sean anteriores a esa fecha.
De esta forma, aunque el aviso de cobro haya llegado antes del 1 de septiembre y el consumo se refiera a meses anteriores, si la emisión de la factura y el pago se hacen desde esa fecha, la compañía suministradora puede exigir el nuevo IVA.

Este es uno de los supuestos que en una resolución del pasado 6 de agosto aclara la Dirección General de Tributos respecto a lo que establece con carácter general la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la cual el tipo aplicable es el vigente en el momento en que se realiza una operación.

En el caso de las facturas emitidas en fecha posterior a la de la compraventa, se aplicará el tipo vigente en el momento de formalizar la operación, de forma que si la compra se ha realizado el 30 de agosto y la factura se expide el 15 de septiembre se aplicará el gravamen previo a la subida (8 % o 18 % ).

Para los pagos anticipados se aplicará el tipo vigente en el momento del pago, sin que pueda ser objeto de modificación posterior.

Así, los anticipos desembolsados antes del 1 de septiembre tributarán al 8 % o al 18 %, mientras que si los pagos restantes se hacen con fecha posterior a la entrada en vigor de los nuevos tipos, se les aplicará el 10 % o el 21 %.

Los descuentos y devoluciones posteriores al momento de la compra se gravarán con los tipos vigentes en el momento de la operación, con independencia de la fecha en la que se lleve a cabo la rectificación.

En la contratación pública se aplicará el tipo vigente al formalizar la operación, aunque éste hubiese sido menor a la hora de formular la oferta.

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