El Gobierno autoriza la aplicación provisional del acuerdo de transporte aéreo entre la UE y Canadá

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación provisional del acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y los estados miembros de la Unión Europea, tras aprobar la firma 'ad referéndum' de dicho convenio, que se remitirá a las Cortes generales.
Se trata del primer acuerdo en su género que conlleva una 'plena apertura' de los mercados de tráfico aéreo e inversiones, al tiempo que alcanza un nivel sin precedentes de convergencia reglamentaria y de cooperación entre autoridades, destacó el Gobierno.

Desde un punto de vista económico, el acuerdo significará 'un paso de gigante' en la creación de un espacio aéreo entre la UE y Canadá mercado que incluyendo EE.UU. cuenta ya con algo más de un 60% del tráfico mundial.

Además, constituye 'un importante hito en las relaciones bilaterales' que complementa 'un fluido marco de interacción' en el que destacan las negociaciones en curso para alcanzar un Acuerdo Comprensivo Económico y Comercial. Asimismo, este refuerza la seguridad aérea, protegiendo el medio ambiente y a los consumidores.

El convenio firmado este viernes sigue la nueva orientación de la política exterior de la UE, como modelo para la adopción de la segunda fase del acuerdo con EE.UU. y para otros acuerdos con terceros países.

Su objetivo es promover un sistema de aviación basado en la competencia entre compañías aéreas con mínima interferencia y regulación por parte del Estado, fomentándose 'un transporte aéreo eficaz que desarrolle el comercio, el turismo y la inversión, y garantice el máximo nivel de seguridad y protección'.

Entre los aspectos que regula figuran la concesión de derechos de sobrevuelo y escala; la designación, autorización y revocación de licencias; las reglas de inversión; los derechos, aranceles y tasas de aduana; las tasas de aeropuerto e infraestructuras y la gestión del tráfico aéreo.

También contempla la facilitación de estadísticas; la protección de los intereses del consumidor y la disponibilidad de aeropuertos e infraestructuras y servicios aeroportuarios; las disposiciones sobre medio ambiente, cuestiones laborales y cooperación internacional

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