¿Cómo se designan los miembros de la mesa electoral?

OURENSE. 19.12.2015 LICEO DE OURENSE, PREPARATIVOS MESA ELECTORAL. FOTO: MIGUEL ANGEL
photo_camera FOTO: MIGUEL ANGEL
Se acercan las elecciones municipales del 28M, y pronto se conocerán los miembros de las mesas electorales. Pero, ¿cómo se escogen?

Las elecciones municipales son todo un ejercicio democrático. En ellas, la ciudadanía participa activamente en el proceso de selección de sus líderes, y no solo a través del voto. También mediante la ocupación de puestos necesarios en el desarrollo electoral, como pueden ser las mesas de los colegios.

¿Quién compone las mesas electorales?

Todas las mesas electorales comparten la misma composición, aunque en los colegios puede haber varias de ellas. Las forman un presidente y dos vocales, que en ningún caso pueden presentarse como voluntarios.

Además, los cargos son obligatorios salvo justificación ineludible.

Designación de los miembros

Se trata de una responsabilidad de los propios ayuntamientos, aunque es la Junta Electoral de Zona quien lo supervisa.

Y para elegir a los miembros se elabora un sorteo entre los electores designados a cada mesa. Estos deben saber leer y escribir, además de tener menos de 70 años, aunque a partir de los 65 años ya pueden rechazar participar.

En el caso concreto del presidente de la mesa, será necesario contar con un título de bachiller, Formación Profesional o estudios superiores.

A la vez, se nombran dos suplentes para cada uno de los miembros.

¿Cuándo se eligen los miembros de las mesas electorales?

Este sorteo se realiza entre 25 y 29 días después de la convocatoria de elecciones.

Eso sí, las administraciones tienes tres días más desde el sorteo para notificar su deber a los ciudadanos seleccionados para ocupar un puesto en estas mesas electorales.

Los elegidos tendrán derecho a un permiso retribuido de trabajo para ejercer este deber. Además, la dieta durante esa jornada correrá a cargo de la administración.

Excusas para no ser miembro de la mesa electoral

Desde que se les notifica, los interesados cuentan con un plazo de siete días para mostrar una justificación que les impida ejercer su deber. Entre las excusas reconocidas están ser mayor de 65 años, una situación de discapacidad total o temporal, un embarazo a partir del sexto mes, estar en la cárcel, una intervención quirúrgica.

Te puede interesar