La Audiencia de Valencia justifica la liberación de Ricart

La Audiencia provincial de Valencia considera que mantener en prisión a Miguel Ricart, único condenado por el triple crimen de Alcàsser, hubiera sido una 'prolongación de la privación de libertad' contraria a la Convención Europea de Derechos Humanos.
Según consta en el auto de excarcelación de Ricart, fechado el pasado 29 de noviembre, la Audiencia considera que la no aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que anula la retroactividad de la doctrina Parot hubiera contravenido de forma clara las leyes comunitarias.

El escrito considera asimismo 'cumplidas las penas impuestas' y desestima las peticiones presentadas por la acusación particular, la Asociación Clara Campoamor y la Abogacía del Estado para que la anulación de la doctrina Parot no fuera aplicada a Ricart.

La Fiscalía, consideraba que el condenado extinguió su pena el 22 de mayo de 2011, deduciendo las redenciones y extraordinarias reconocidas al penado, y que su puesta en libertad debía realizarse en el plazo 'más breve'.

Por su parte, la acusación particular había solicitado que las redenciones extraordinarias abonadas al penado Miguel Ricart fueran declaradas 'nulas de pleno derecho', mientras que la Abogacía del Estado defendía que la anulación de la doctrina Parot no debía aplicarse a condenados 'distintos' a los que se refiere dicha sentencia.

La Audiencia de Valencia desestimó las peticiones formuladas por la acusación particular, la Asociación Clara Campoamor y la abogacía del Estado y acordó la inmediata puesta en libertad de Ricart, que se hizo efectiva el pasado viernes.

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