España

El Gobierno permite celebrar elecciones en Galicia y País Vasco durante el estado de alarma

El documento permite la realización de las elecciones autonómicas en Galicia y País Vasco mientras esté vigente el estado de alarma

El Boletín Oficial del Estado publica este sábado la prórroga hasta el 24 de mayo del estado de alarma y de las restricciones y controles sobre los viajes no imprescindibles a España desde países integrantes de la Unión Europea y otros asociados al espacio Schengen con motivo de la crisis del coronavirus.

La orden del Ministerio del Interior publicada en el BOE amplía hasta el fin de la cuarta prórroga del estado de alarma, que concluye el 24 de mayo, validad por el Consejo de Ministros el pasado 4 de mayo. El documento incluye el principio de cogobernanza con la CCAA sobre la gestión de la desescalada, con la que el Gobierno "podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada Comunidad Autónoma". 

En caso de que se no logre un consenso, la última palabra la seguirá teniendo el Gobierno, que es la autoridad competente bajo el estado de alarma, como ha ocurrido por ejemplo en el caso de la discrepancia con el Ejecutivo madrileño a cuenta de su propuesta de pasar desde el lunes 11 de mayo a la fase 1 del proceso de desescalada, iniciativa rechazada por el Gobierno.

El BOE también especifica que el estado de alarma no supondrá obstáculo para la realización de las elecciones autonómicas convocadas en Galicia y País Vasco.

Sobre los desplazamientos, el documento señala que "las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias".

Fronteras

Sobre los viajes no imprescindibles a España, la orden señala que por regla general, podrán entrar a España solo los ciudadanos españoles, los residentes en España y los residentes en otros estados de la UE o del espacio Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

También podrán traspasar la frontera los trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad y las personas que acrediten documentalmente "motivos de fuerza mayor o situación de necesidad" o motivos humanitarios.

La orden entrará en vigor este mismo sábado y comenzará a tener efecto la próxima medianoche.

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