Considera que la obligación de imparcialidad impuesta a los magistrados no equivale a neutralidad

El Constitucional rechaza la recusación de su presidente

El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos.
El Tribunal Constitucional considera que la obligación de 'imparcialidad' que la Ley impone a sus magistrados no equivale a neutralidad, argumento con el que rechaza las recusaciones por falta de objetividad presentadas contra su presidente Francisco Pérez de los Cobos por la Generalitat de Cataluña y el Parlament. El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la semana pasada por nueve votos contra dos las recusaciones presentadas por falta de imparcialidad objetiva contra Cobos por la Generalitat y el Parlament a causa de la militancia en el PP que éste mantuvo mientras era magistrado, entre otros motivos.
Las recusaciones sostenían que Pérez de los Cobos, al ser militante del PP y no habérselo relatado al Senado cuando se le sometió al examen de idoneidad, creó un posible motivo para dudar de su imparcialidad al que se suman otras razones. Por todo ello, Pérez de los Cobos no debería intervenir en asuntos como el recurso contra la declaración soberanista catalana y otros en los que son parte las citadas instituciones catalanas.

El pleno del TC considera que la afiliación política de Cobos, su participación en seminarios de la fundación FAES (próxima al PP) o determinadas manifestaciones públicas suyas relacionadas con Cataluña y su Estatut, entre otros motivos, no constituyen razones suficientes como para dudar de la objetividad de Pérez de los Cobos. De lo contrario, nos encontraríamos frente a una exigencia de 'neutralidad general' o 'aislamiento social y político' casi imposibles de cumplir en cualesquiera profesionales, también en los juristas de reconocida competencia'.


GARANTÍAS

Aunque el TC reconoce que 'la imparcialidad de todo órgano jurisdiccional es una de las garantías básicas del proceso', también señala que para considerar que la falta de ésta es causa suficiente como para eliminar a un magistrado de un asunto hay que encontrar motivos objetivos para ello que además deben ser interpretados de modo 'restrictivo'. Este criterio restrictivo en la apreciación de falta de imparcialidad se justifica en el TC porque, dice el auto, 'cuando el Tribunal Constitucional actúa examinando en Pleno la constitucionalidad de una ley o norma con rango de ley, la aceptación de una recusación no conlleva posibilidad alguna de sustitución del afectado'.

Las reacciones a esta decisión del TC no se hicieron esperar y a vicesecretaria general del PSOE, Elena Valenciano, pidió ya al presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Pérez de los Cobos, que comparezca ante el Parlamento para aclarar por qué ocultó al Senado su militancia en el Partido Popular antes de ser nombrado presidente del alto tribunal. 'Es una información que él no dio al conjunto de los diputados y senadores. Por eso le pedimos que dé su opinión por haber ocultado esa cuestión de importancia al Parlamento', aseguró.

Mientras, la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, defendió ayer que no se incumple la ley si un magistrado, antes de serlo, militó en un partido político, y que la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones no tiene que ver lo que 'se haya sido con anterioridad'.

Dolores de Cospedal subrayó que la ley regula claramente la elección de los miembros del TC y que 'otra cosa es que en el ámbito del ejercicio de sus funciones se tenga la obligación de ser imparcial', pero eso -ha añadido- 'no tiene que ver con lo que se haya sido con anterioridad'.

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