Restricciones | Las fronteras entre España y Portugal estarán cerradas hasta el 17 de abril

Control en la frontera entre Portugal y Galicia.
photo_camera Control en la frontera entre Portugal y Galicia.
España ha decidido prorrogar los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, por lo que solo se podrá entrar y salir del territorio español por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan

España ha decidido prorrogar los controles en la frontera interior terrestre con Portugal hasta el próximo 17 de abril con las mismas limitaciones aplicadas hasta el momento debido a la situación epidemiológica en ambos países.

Así lo establece una orden publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que amplía los controles que finalizaban este 6 de abril, por lo que solo se podrá entrar y salir del territorio español por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan.

Se prorrogarán así los controles establecidos en estos puntos, lo que afecta significativamente a la provincia de Ourense, con 217 kilómetros de lindes con el país luso, una Raia en la que apenas permanecen abiertos los pasos de Feces de Abaixo, este el único que lo hace las 24 horas, y los de Lobios y A Mezquita, aunque estos solo durante unas horas por jornada.

Los motivos por los que se autorizará el cambio de país siguen invariables. Podrán circular los que tengan una relación familiar directa si van a reunirse entre sí, aquellos que cuenten con un motivo laboral o académico justificable y los que regresen a su lugar de residencia, sea en España o Portugal o otro país del espacio Schengen.

¿Quién puede cruzar la frontera?

Solo podrán acceder a España los ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, así como aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.

También podrán cruzar la frontera los que residan en España, aunque será necesario que acrediten su residencia habitual, al igual que los estudiantes que cursen sus estudios en España, los residentes en otros países miembros de la Unión Europea (UE) o asociados a Schengen que se dirijan a su residencia habitual.

Asimismo, accederán a España quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio por motivos exclusivamente laborales, una categoría en la que se incluyen los trabajadores transfroterizos, los sanitarios y los del transporte, en tanto que también están autorizados los que documenten causas de fuerza mayor, necesidad o motivos humanitarios.

El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas oficinas consulares y organismos internacionales también podrán cruzar la frontera, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones, al igual que los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas.

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