La Justicia europea da la razón al Tribunal Supremo: el regreso de Puigdemont, más cerca

Puigdemont, ante los medios. EFE
photo_camera Puigdemont, ante los medios. EFE
El alto tribunal europeo dio la razón al magistrado Pablo Llarena: la Justicia belga no puede rechazar la entrega de los encausados por el "procés", entre ellos Carles Puigdemont

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este martes la razón al magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena al sentenciar que la Justicia belga no puede rechazar la entrega de los encausados por el "procés" reclamados para ser juzgados en España.

Entre ellos está el expresidente catalán Carles Puigdemont, basándose en el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales si no demuestra deficiencias sistémicas y generalizadas en España, y en que no se puede poner en duda las competencias del Supremo como autoridad para emitir tales euroórdenes.

La sentencia dictada por la Gran Sala del tribunal europeo, ante la que no cabe recurso y es de obligado cumplimiento, responde a las cuestiones prejudiciales remitidas por Llarena en marzo de 2021 después de que la Justicia belga rechazara entregar al exconseller Lluís Puig por considerar que el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y que de ser entregado en España podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales como la presunción de inocencia.

Llarena acudió a la Justicia europea para aclarar tanto el alcance de la emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas por el Tribunal Supremo contra varios encausados por su papel en el 1-O, entre ellos el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, como las razones para denegar la ejecución de tales euroórdenes.

En su sentencia, la Gran Sala formada por quince jueces aclara también que el marco de las OEDE permite emitir varias euroórdenes "sucesivas" para reclamar la entrega de la misma persona después de que la autoridad responsable denegara la ejecución de una primera orden siempre que "no de lugar a una vulneración de los Derechos Fundamentales de la persona y su emisión tenga carácter proporcionado".

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