El TC avala las manifestaciones durante la jornada de reflexión

El Tribunal Constitucional (TC) anuló un acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que no autorizó una manifestación para conmemorar el Día Internacional de la Mujer al haberse convocado para la jornada de reflexión previa a las elecciones generales y autonómicas del 9 de marzo de 2008.
El fallo del TC, que es meramente declarativo puesto que ya no se puede celebrar la marcha el día que estaba prevista, precisa que no se acreditaron 'razones fundadas que justifiquen que la manifestación convocada pudiera incidir o perturbar la neutralidad política propia de la jornada de reflexión'.

La 'plataforma 8 de marzo de Sevilla' comunicó en febrero de 2008 a la Subdelegación del Gobierno la convocatoria de una manifestación en la ciudad el siguiente 8 de marzo con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

Al coincidir el acto con la jornada de reflexión previa a las elecciones generales y autonómicas, la Junta Electoral Provincial de Sevilla solicitó a la organización que modificara la fecha por el 'riesgo de que la marcha pudiera afectar a la tranquilidad y sosiego deseables en el día anterior al ejercicio del derecho al sufragio activo'.

La plataforma convocante recurrió esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, sin prohibir la marcha, rechazó el recurso.

La Sala Segunda del TC rechaza aquella sentencia y otorga el amparo solicitado por la 'Plataforma 8 de marzo de Sevilla' y declara que fue vulnerado su derecho fundamental de reunión y manifestación y anula el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial el 15 de febrero de 2008.

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