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Nuevos estímulos para los emprendedores

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Una nueva ley regula los incentivos económicos para los autónomos

El 10 de octubre entró en vigor la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Entre las  adoptadas destacan las siguientes:

AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA
La nueva ley introducirá algunas novedades en relación a la Tarifa Plana para autónomos a fin de que éstos disfruten de una senda de cotización reducida en el RETA durante los primeros meses de actividad: 50 euros de cotización por contingencias comunes durante seis meses o reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80% de una cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que corresponda.

Reducción del 50% de dicha cuota durante los seis meses siguientes y, transcurrido un año, reducción o bonificación del 30% los siguientes 6 meses (18 meses en caso de menores de 30 años o 35 si son mujeres). Por su parte las víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas con discapacidad disfrutarán de una senda de cotización reducida durante cinco años: los primeros 12 meses con una cuota de 50 euros o la mencionada reducción del 80% y el resto, hasta 48 meses, a través de una bonificación del 50%.

ALTA EN AUTONÓMO Y PARO
Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la Ley, los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el régimen de autónomos, una posibilidad hasta ahora reservada a los que sean menores de 30 años.

CAPITALIZACIÓN POR DESEMPLEO
Se extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para iniciar una actividad emprendedora. De esta forma, y para iniciar una actividad por cuenta propia, la prestación por desempleo se podrá utilizar de tres formas: capitalizando el 100% en un único pago, capitalizando sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas mensuales.

SEGUNDA OPORTUNIDAD
Además, para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo a todos los trabajadores con derecho a prestación que realicen un trabajo por cuenta propia. (No obstante, en el caso de solicitar reanudar la prestación por desempleo a partir del mes 24, el autónomo deberá acreditar causas económicas u organizativas).

INCENTIVOS A COLABORADORES 
La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores de forma que, a partir de la entrada en vigor de la misma, podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas la seguridad social durante 24 meses.

AUTÓNOMOS DEPENDIENTES 
Conciliación de la vida familiar y profesional. La nueva ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes (aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa) puedan contratar un trabajador en circunstancias de riesgo durante el embarazo, lactancia de un menor de nueve meses, en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de 7 años a cargo o e caso de familiares a cargo en en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%.

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