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Condenado a 12 años de cárcel un fraile de O Cebreiro por abuso de menores

Los hechos se remontan al año 2014, cuando este religioso contactó por primera vez con la adolescente a través de una red social.
 

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado al fraile franciscano que durante años se encargó de atender el Santuario de O Cebreiro a doce años de cárcel por cometer dos delitos de abuso sexual, uno de ellos continuado, "con prevalimiento y acceso carnal", y otro continuado de utilización de menor para elaboración de material pornográfico.

El tribunal le ha impuesto diez años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse o aproximarse a una de las víctimas durante doce años, y, a la otra, durante tres.

Los magistrados consideran probado en la sentencia que el imputado, entre 2014 y 2015, abusó sexualmente de dos menores, una niña de 16 años "con un coeficiente próximo a una capacidad intelectual límite" y su primo, de 20 años, que presenta "una discapacidad intelectual leve que le impide poseer un juicio crítico".

La Audiencia destaca que el condenado se prevalió "de una situación de superioridad manifiesta que le daba su condición de religioso y la precaria situación personal, familiar y económica de la menor".

Los hechos juzgados se remontan al año 2014, cuando este hombre, que pertenecía en aquel entonces a la orden franciscana, contactó por primera vez con la adolescente, que tenía 16 años, a través de una red social.

En el transcurso de la vista oral, que se celebró a principios de febrero en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, el procesado, para quien el fiscal pedía inicialmente 17 años de prisión, reconoció que perdió "el norte", aunque matizó en su declaración que las relaciones con la chica habían sido consentidas y que con su primo nunca llegó a ocurrir nada.

Durante su declaración en el juicio, el acusado, que entonces tenía 57 años, aseguró que "no sabía la edad" que tenía la chica, ni que fuese "menor", porque por su físico era "difícil" deducirlo, al igual que la "por la forma de vivir" que tenía, porque "era muy independiente".

La primera relación sexual se produjo, según reconoció el fraile, un día en el que él tuvo que descargar "un camión de velas" y al terminar tenía "una lumbalgia terrible".

De acuerdo con su relato, la chica se ofreció a "hacerle un masaje" y ambos terminaron manteniendo relaciones sexuales en la sacristía.

Después de ese primer encuentro, el fraile admitió que volvieron a tener relaciones en la sacristía en varias ocasiones y al menos otras dos veces en la casa de su familia, en Trives, aunque negó en todo momento que hubiese intentado abusar del primo de la chica.

A preguntas de la Fiscalía, afirmó que "estaba solo todo el día", que se encontraba "muy deprimido" y que toda esa situación fue provocada por su estado anímico, porque se sentía "desubicado" después de haber sido trasladado desde una comunidad grande a O Cebreiro, donde no veía a sus compañeros "en todo el día".

En la sentencia, la Audiencia Provincial aclara que las declaraciones de la menor de edad en la vista oral resultaron "plenamente creíbles", porque no se observó por parte del tribunal en sus palabras "ni siquiera atisbo de existencia de algún móvil espúreo o sentimiento de venganza, pues, en ninguna de sus manifestaciones se evidenció- ni siquiera se podía intuir- la más mínima tendencia a la exageración".

Más bien al contrario, reconoce el tribunal, porque en sus manifestaciones la víctima tendía "a la exculpación" con respecto a las "conductas del procesado", relacionadas "tanto con las relaciones sexuales mantenidas, como con las demás conductas realizadas durante las mismas", como hacerse "fotografías desnudos y en actitudes de carácter ciertamente pornográfico".

Además, también aprecia la sala que se cumple el "requisito de verosimilitud", porque expuso "un relato lógico" y "corroborado" además por las "declaraciones de otras personas" sobre "la relación entre ambos" y por las propias fotografías que figuran en la causa.

En cuanto a la versión del acusado, que en el juicio dijo desconocer que la chica era menor de edad, el tribunal recuerda que cuando entabló contacto con ella, estaba "estudiando en el instituto" en la localidad de Pedrafita, por lo que parece "de pura lógica pensar" que no tenía "dieciocho años".

Además, la sentencia hace mención a la declaración de la propia víctima quien reconoció que "después de empezar la relación", le dijo que "tenía dieciséis años".

"No negadas por el procesado las relaciones sexuales y las demás conductas reseñadas con la menor, ha de analizarse la concurrencia de la figura del prevalimiento" y "la situación de superioridad manifiesta por parte del procesado respecto a la menor en las conductas llevadas a cabo por este", sostiene la sentencia.

Más aún, añade, a la vista de las "particulares circunstancias de la chica", porque los psicólogos forenses la califican como de "capacidad por debajo de la media, próxima a la capacidad límite".

La sala recuerda en la sentencia que a la hora de valorar los hechos hay que tener "en cuenta la enorme diferencia de edad" entre la víctima y el acusado, una situación que "ya, de por sí, supone un desnivel notorio", en "nivel de madurez, capacidad y experiencia", lo que implica una "situación de superioridad en cualquier relación personal", pero además hay que añadirle "las particulares circunstancias concurrentes en la menor".

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