La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) declaró infracción muy grave de la ley por parte de la Vicepresidencia de la Xunta por el incumplimiento del deber de secreto al publicar en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el 2 de febrero de 2007 una resolución en la que figuraban los nombres, apellidos y DNI de 30 personas receptoras de ayudas para el tratamiento de drogodependencias.
En concreto, esta declaración se refiere a la publicación del departamento autonómico de una resolución por la que se publicaban subvenciones concedidas en virtud de una orden de 2006, por la que se establecían ayudas individuales para el tratamiento de ayudas de drogodependencias en comunidades terapéuticas .
A este respecto, la AEPD, que no cuestiona que la Vicepresidencia estuviese habilitada para publicar esta resolución, discute el contenido de la publicación y considera que para cumplir el requisito de publicidad, objetividad y concurrencia no era necesaria la identificación de los beneficiarios de las ayudas para el tratamiento de adicciones.
Sobre este extremo, la agencia estatal señala que existen alternativas para ello, como la anonimización o disociación para hacer inidentificables a los afectados y recalca que con la adopción de estas medidas no se hubiese impedido ni la publicidad ni que el beneficiario accediese a la información sobre el reparto de ayudas2.
Asimismo, recuerda que la propia norma que ampara la publicación de las subvenciones establece la no necesidad de publicar datos de beneficiarios de subvenciones que pudieran afectar a la intimidad de las personas. En este sentido, Vicepresidencia apuntó entonces, en febrero de 2007, que la inclusión de las identidades se debió a un exceso de celo en el cumplimiento de la ley de subvenciones de la Xunta y pidió disculpas.
DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
Además, el departamento autonómico realizó los trámites con la Consellería de Presidencia para eliminar del Diario Oficial de Galicia en internet toda la información relativa a las identidades.
Por su parte, el ente estatal aseveró hoy que queda acreditado que los datos personales de estas 30 personas eran especialmente protegidos de salud e indica que dada su especial consideración, se debe exigir diligencia para asegurar que dicho tratamiento cumple con los principios y garantías exigidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La AEPD entiende que la publicación de datos en diarios oficiales está permitida y amparada por la ley, pero considera necesario revisar los criterios de incorporación de dados a las publicaciones oficiales por parte de los órganos e instituciones, por lo que trabaja en la elaboración de una instrucción sobre este asunto.
A este respecto, la AEPD, que no cuestiona que la Vicepresidencia estuviese habilitada para publicar esta resolución, discute el contenido de la publicación y considera que para cumplir el requisito de publicidad, objetividad y concurrencia no era necesaria la identificación de los beneficiarios de las ayudas para el tratamiento de adicciones.
Sobre este extremo, la agencia estatal señala que existen alternativas para ello, como la anonimización o disociación para hacer inidentificables a los afectados y recalca que con la adopción de estas medidas no se hubiese impedido ni la publicidad ni que el beneficiario accediese a la información sobre el reparto de ayudas2.
Asimismo, recuerda que la propia norma que ampara la publicación de las subvenciones establece la no necesidad de publicar datos de beneficiarios de subvenciones que pudieran afectar a la intimidad de las personas. En este sentido, Vicepresidencia apuntó entonces, en febrero de 2007, que la inclusión de las identidades se debió a un exceso de celo en el cumplimiento de la ley de subvenciones de la Xunta y pidió disculpas.
DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
Además, el departamento autonómico realizó los trámites con la Consellería de Presidencia para eliminar del Diario Oficial de Galicia en internet toda la información relativa a las identidades.
Por su parte, el ente estatal aseveró hoy que queda acreditado que los datos personales de estas 30 personas eran especialmente protegidos de salud e indica que dada su especial consideración, se debe exigir diligencia para asegurar que dicho tratamiento cumple con los principios y garantías exigidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La AEPD entiende que la publicación de datos en diarios oficiales está permitida y amparada por la ley, pero considera necesario revisar los criterios de incorporación de dados a las publicaciones oficiales por parte de los órganos e instituciones, por lo que trabaja en la elaboración de una instrucción sobre este asunto.