La inscripción es ‘totalmente’ gratuita, voluntaria y tiene carácter constitutivo

El Registro de Parejas de Hecho de Galicia entrará en funcionamiento en 20 días tras su publicación en el DOG

El Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge hoy el decreto por el que se crea y regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, que está adscrito a la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. El decreto, que entrará en vigor en 20 días, establece las normas básicas de organización y funcionamiento del registro.
La inscripción de las parejas es ‘totalmente’ gratuita, voluntaria y tiene carácter consultivo, además, su constitución sólo se entenderá efectuada a partir de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, según informó la Xunta.

Así, la Ley de Derecho Civil de Galicia establece que se consideran parejas de hecho ‘las uniones de dos personas mayores de edad, capaces y que convivan con la vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio’.

Según explicó la Xunta, el registro tendrá un funcionamiento descentralizado que se gestionará a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia para configurarse, jurídicamente, como un registro único. Además, el director xeral de Xustiza llevará a cabo las funciones de coordinación, información y aprobación de las directrices comunes.

FUNCIONES DEL REGISTRO.

El Registro de Parejas de Hecho de Galicia se encarga de la tramitación y resolución de las solicitudes y también de la anotación y cancelación de las mismas. Por ello, certificará y publicará los datos que consten en el registro sobre las solicitudes, inscripciones, cancelaciones, existencias y contenido de pactos, modificaciones de estos, acreditaciones documentales y cualquier otra función comprendida en el expediente administrativo.

Asimismo, emitirá informes técnicos y estadísticos cuando se requieran por parte del juzgado, el tribunal, el Parlamento o por otros organismos públicos y además, redactará su memoria anual y será responsable del archivo y de la custodia de los documentos depositados en cualquiera de los soportes utilizados.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION.

Para inscribirse como pareja de hecho es necesario realizar la solicitud y presentar la documentación acreditativa así como cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de edad, no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción ni en línea recta ni colateral hasta el tercer grado, manifestar la voluntad de constitución de la pareja de hecho, no estar incapacitados judicialmente para regir su persona, que uno de los miembros de la pareja tenga la residencia civil en Galicia y, por último, acreditar el empadronamiento de los miembros en el mismo municipio de algún municipio gallego.

La solicitud debe ir acompañada por la fotocopia compulsada del DNI o del documento equivalente -en el caso de no tener la nacionalidad española- de cada uno de los miembros de la pareja, el certificado de empadronamiento de ambos miembros en algunos de los municipios gallegos, la certificación del Registro Civil o el equivalente sobre el estado civil de cada uno y la fotocopia compulsada del libro de familia, en el caso de que haya hijos comunes, o de alguno de los miembros de la pareja.

Las inscripciones, que se deben presentar ante la delegación provincial de la Consellería de Presidencia más cercana al domicilio de la pareja, se resolverán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en el registro.

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