El Concello de Verín recurre ante el Tribunal de Xustiza una sentencia que le obliga a readmitir a un trabajador

El Concello de Verín recurrirá ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia la sentencia que le obliga a readmitir al delegado de personal de la CIG, Juan Rodríguez Larrán, y que estima que el despido fue improcedente. La CIG dice que hubo una acusación falsa contra el trabajador por acoso laboral y el alcalde sostiene que hubo cinco denuncias contra Larrán.
Una sentencia del juzgado de lo social número tres de Ourense obliga al Concello de Verín a readmitir al delegado de personal de la CIG, Juan Rodríguez Larrán, y estima que el despido por parte del Ayuntamiento fue improcedente.

La CIG considera que el alcalde, Juan Manuel Jiménez, realizó una acusación falsa contra el trabajor por acoso laboral para ‘represalialo pola súa afiliación sindical’.

Sin embargo, el alcalde sostiene que en marzo de 2008 tuvo conocimiento de denuncias presentadas por cinco trabajadores del servicio municipal de Deportes contra Rodríguez Larrán por supuesto acoso laboral. ‘Comprobamos que xa había queixas de traballadores contra Larrán cando gobernaba o tripartito, o que motivou reunións, conflictos sindicais, baixas laborais e, incluso, renuncias de persoas o seus postos de traballo’.

El regidor señala que ante dicha situación, el Concello procedió a la apertura de un expediente disciplinario con el fin de determinar la veracidad de las acusaciones, ‘tarea que se encomendou a técnicos independentes e que finalizou ca proposta de sanción e despido disciplinario’.

Argumenta que ‘este goberno municipal actuou correctamente, tal e como ratificou unha sentencia previa que decía que o procedemento seguido polo Concello foi impecable’.

Añade que ‘este non é un tema político senón laboral que xa comenzou cando nós non gobernábamos’. Aclara que todavía no recibió la sentencia oficial, que la conoce por la prensa pero que el Concello recurrirá ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Por su parte, la CIG afirma que de las imputaciones realizadas contra el trabajador (incumplimiento de funciones, trato discrimatorio e irrespetuoso, desobediencia y acoso laboral) ‘non quedou ningunha acreditada’.

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