La falta de indicios que permitan desvirtuar la presunción de inocencia de una acusada de amenazar a su padre es la base de su absolución.
Según la sentencia de la titular del Juzgado de lo Penal número 1, al acogerse el padre a su derecho a no declarar contra la procesada, Eva O.V., y no existir testigos directos de los hechos, queda únicamente la declaración de la acusada, que en el juicio reconoció haber ido el día de los hechos a casa de sus padres, aunque afirmó no recordar haber cogido un cuchillo para amenazar a su padre.
La magistrada recuerda en su sentencia que en la comunicación de la Comisaría de Ourense consta que la Policía acudió a la vivienda aquel día, aunque no se precisa en esta comunicación nada más que el hecho de que la acusada fue trasladada al Complexo Hospitalario de Ourense.
La magistrada recuerda en su sentencia que en la comunicación de la Comisaría de Ourense consta que la Policía acudió a la vivienda aquel día, aunque no se precisa en esta comunicación nada más que el hecho de que la acusada fue trasladada al Complexo Hospitalario de Ourense.