SENTENCIA

Absuelta la mujer a la que se acusó de envenenar a su esposo

El hombre presentaba ansiolíticos y antidepresivos en sangre, pero no se acreditaron dosis tóxicas

La Audiencia absolvió a María José González Pérez (40 años) de intentar asesinar a su marido con ansiolíticos y antidepresivos enmascarados en la comida cuando compartían vivienda en Vilamarín, en enero de 2013, así como días después en el hospital. La sentencia, de la que fue ponente María del Carmen Blanco Arce, recoge que no hay pruebas para atribuir a la inculpada el delito del que fue acusada (poner en peligro la vida de su esposo) y por el que el fiscal reclamó seis años de prisión.

Para ello, la sala sostiene que no se pudo acreditar "cumplidamente" que el esposo presentara dosis tóxicas en sangre. La muestra en la que se detectaron niveles tóxicos de benzodiacepinas y niveles de antidepresivos considerados terapéuticos no sirve para inculparla, porque cuando se tomaron en la UCI ya se le había suministrado un antídoto para los ansiolíticos que alteró los resultados.

Tampoco le cuadra a los magistrados que intentara matar al marido con esos fármacos porque "para producir un efecto letal no se pueden enmascarar en agua o simples zumos, ya que serían fácilmente detectables". La sentencia también trae a colación un informe del Instituto Nacional de Toxicología por el que se refiere a que el nivel de toxicidad de las benzodiacepinas "es muy alto y los efectos de la sobredosis por vía oral son leves o moderados". Recoge otra manifestación del médico forense en la que se dice que "las intoxicaciones por benzodiacepinas raramente son mortales salvo complicaciones".

La sentencia recoge que el primer ingreso (8 de enero de 2013) no puede compatibilizarse con la ingestión de fármacos en dosis tóxicas en la escasa comida que su esposa la proporcionó (un puré que rechazó tras el primer sorbo por su sabor muy amargo y una vaso de leche).

Para la Audiencia no está clara la causa del cuadro médico por el que ingresó en la UCI en estado grave, máxime cuando la paresia (parálisis parcial) que presentaba es incompatible con la ingesta de medicamentos. Según dice, "sólo se ha podido acreditar que la acusada tiene a su disposición ansiolíticos y antidepresivos -los toma desde 2009- y que los principios activos de esos fármacos se detectaron en la sangre de su esposo el 15 de enero (cuando estaba en la UCI)". Añade que el cuadro médico del día del ingreso en el CHUO y posteriormente cuando empeoró estando hospitalizado (día 13) "es compatible con una intoxicación medicamentosa, pero no es su totalidad".

Asimismo, hace valer los argumentos de la defensa, de Luis Fernando Penin Maneiro, en tanto que "no concurren elementos que permitan inferir el 'animus necandi' (ánimo de matar)" en la actuación de la acusada. No se acreditó una relación conflictiva entre los esposos, máxime cuando, dice la sentencia, el marido siguió conviviendo con ella hasta el mes de marzo. En la vista oral, declaró que sospechaba de ella "pero no con mucha convicción". También destaca la Audiencia que fue María José González Párez quien requirió los servicios médicos para atender a su marido y quien los alerta de su alteración de conciencia. "No parece compatible con culminar su actuación criminal", recoge el fallo.

También le exime del delito de maltrato (por una contusión parietal cuando dormía) en base a la falta de pruebas que incriminen a la mujer y porque "tan siquiera los médicos forenses pueden explicar la mecánica causante de la lesión".

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