Absuelto el hombre acusado de tocar el culo a una mujer en un pub de Lobios

El juicio se celebró ayer en el Penal 2.
photo_camera El juicio se celebró ayer en el Penal 2.
La magistrada no observa ninguna prueba que demuestre un delito

Un hombre, L.G.G.,  fue absuelto de un delito de abusos sexuales: se le acusaba de tocar el culo tres veces a una mujer en un pub de Lobios y de provocarla con gestos obscenos. 

En octubre de 2018, la presunta víctima presentó una denuncia en el juzgado por estos hechos que fechó siete meses antes, en la madrugada del 25 de marzo. Estaba de fiesta en un local con su novio y unas amigas. Según relató, cuando su pareja las dejó en la pista de baile para ir a pedir a la barra, L.G.G se aproximó a ellas y  tocó el culo de la “víctima” hasta en tres ocasiones. Además, añade que recibió varios gestos obscenos por parte del imputado que, presuntamente, se tocaba los genitales y la boca mientras la miraba. 

Durante el desarrollo del juicio, la defensa y el acusado señalaron que había motivos espúreos en torno al caso. L.G.G. indicó que se conocían de antes y que existía un móvil de “resentimiento y venganza”. Además, reseñaron que esa misma noche el novio de la demandante le espetó un vaso de cristal en la cabeza al acusado, un proceso penal que se saldó con una condena por un delito de lesiones. 

Por su parte, la magistrada del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense explicó en su sentencia que no había pruebas “reales” y “válidas” para inculpar a L.G.G. Por tanto, no se puede “desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado  y la declaración de la denunciante no reúne los requisitos necesarios para constituir prueba de cargo suficiente”, relata. 

También tuvo en cuenta la tardanza de la supuesta víctima en denunciar los hechos: “Las objeciones de la defensa acerca de la existencia de un posible ánimo espúreo en la denuncia presentada, son más que legítimas si tenemos en cuenta que tardó más de siete meses”. La demandante, durante el acto del juicio, trató de justificarse alegando que la noche de los hechos había formalizado una denuncia verbal ante la policía, pero pudo demostrarse que ni fue recogida ni se le citó después para ratificarla.  Este hecho es clave para absolver al acusado, dado que “la única forma posible de iniciar un procedimiento es, no con una posible manifestación verbal del hecho, sino, única y exclusivamente, con una denuncia formal por parte de la agraviada”, señala la jueza. 

En el caso también se tuvo en cuenta otro testimonio, el del amigo del novio de la demandante. Aquella noche se encontraba en el mismo pub y afirmó haber presenciado lo sucedido. Sin embargo, su versión no coincide con la de la presunta víctima. Mientras que ella asegura que cuando la tocaron se encontraba bailando con sus amigas en el pub, el amigo señaló que la pareja estaba bailando a solas. Además, el relato del momento exacto en el que se produjeron los tocamientos tampoco es compatible entre ambos: “No concebimos que el testigo pueda ser tildado de veraz”, concluyó la magistrada. Así, con la presunción de inocencia de L.G.G. sin desvirtuar, la sentencia fue absolutoria.

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