Absuelto de un delito de fraude al no quedar probado si éste superó los 120.000 euros

La acusación de fraude contra la Hacienda Pública por no pagar el IVA correspondiente a un millón de euros que pesaba sobre Javier Paz Carbajales, recibió una sentencia absolutoria.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense absolvió de un delito contra la Hacienda Pública a Javier Paz Carbajales, empresario del sector de la madera afincado en Carballiño. La Fiscalía había dirigido contra él una solicitud de pena de dos años y seis meses de prisión por no haber declarado el IVA en ventas por un valor de 1.053.286 euros. Esto habría causado, según el ministerio fiscal, un perjuicio a la Hacienda Pública de 145.280 euros.

La defensa argumentó que el supuesto delito, a partir de hechos ocurridos en 2000, estaría prescrito, apelando a la ‘doctrina de los Albertos’, en referencia a la revocación que hizo el Tribunal Constitucional de una sentencia del Supremo que condenaba por estafa a Alberto Cortina y Alberto Alcócer, empresarios imputados en el caso ‘Urbanor’. Los cinco años que tardan en prescribir los delitos contra la Hacienda Pública estarían cumplidos, según la defensa de Paz Carbajales, en el momento que el Ministerio Fiscal interpuso la querella contra el acusado (29 de diciembre de 2005), pero sí cuando ésta se admitió a trámite (11 de enero de 2006). No es este argumento, sin embargo, al que atiende la sentencia para absolver al acusado: ‘La prescripción está en función de la consumación del delito, y en ese caso sólo se ha consumado cuando, a través de la liquidación anual, se puede determinar si la suma defraudada excede o no del límite legal’. Por tanto, sobre esta base, el delito prescribe el 30 de enero de 2006. Eso significa que no existe la prescripción alegada.

El límite entre el delito y la infracción

La clave de la absolución está en la dificultad hallada para que quede probado qué cuotas de IVA de las presentadas como pruebas fueron soportadas por la entidad Javier Paz Carbajales S.L. Por otra parte, los informes de Hacienda no computaron las cuotas de IVA soportado en su actividad por el acusado, cuotas que habría que deducir de las de IVA repercutido. Todo ello significa que durante el proceso no se ha podido demostrar la cuota defraudada y si ésta supera los 120.000 euros, la cifra que marca la frontera entre el delito y la infracción administrativa.

Te puede interesar