Un acusado de maltrato a su mujer e hija queda libre al negarse ellas a declarar

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense ha absuelto a un acusado de agredir a su hija y de maltrato habitual a su mujer. El Ministerio Fiscal sostenía que Alvaro A.I. se había abalanzado sobre su hija y le había sacado una navaja en el transcurso de una discusión, así como que había insultado de manera habitual y reiterada a su mujer durante los años de matrimonio. Solicitaba por estos hechos una pena de tres años de prisión.
Sin embargo, la magistrada considera que no existen pruebas suficientes que acrediten la veracidad de los hechos narrados por la acusación pública. Y es que, según señala la magistrada en su sentencia, en lo que se refiere al altercado con la hija ‘únicamente consta una inicial denuncia, no ratificada en el acto de juicio, al acogerse la denunciante a su derecho a no declarar, y una testifical de referencia, pruebas que resultan insuficientes para poder desvirtuar el principio de presunción de inocencia’. Del mismo modo, la jueza explica que sobre el delito de maltrato habitual a su mujer ‘no existe ni una mínima actividad probatoria, al haberse acogido la perjudicada en este caso también a su legítimo derecho a no declarar, sin existir otra prueba de cargo’. Así las cosas, al no haber ratificado las supuestas víctimas su denuncia en el acto de juicio, la magistrada procede a la absolución del acusado. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia provincial.

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