Tribunales

Ocho años de cárcel por abusar de una sobrina en Ourense

El hombre, que tenía 21 años en el momento de los hechos, no podrá acercarse a la víctima durante diez años

Aitor José O.R. abusó sexualmente de su sobrina en la Nochebuena de 2018 cuando él tenía 21 años y ella 13, según acaba de dictaminar la Audiencia de Ourense en una sentencia notificada este lunesque lo condena a ocho años de prisión.  El inculpado, según la sala, se acostó a su lado y comenzó a tocarla para a continuación desnudarla. Fue a su propia habitación -ambos vivían en la misma casa- a buscar un preservativo y la penetró  sin que la menor pusiera resistencia por vergüenza o el miedo que tenía a su tío, con el que mantenía una buena relación.

El caso se denunció transcurridos dos meses, en febrero de 2019, cuando la joven, que ahora está tutelada por la Xunta, estaba ingresada en el hospital porque se había intentado suicidar con lejía. En un periodo de dos meses, la víctima tuvo dos tentativas en un contexto de conflictividad con sus padres. Allí se lo contó a una amiga de su madre cuando entre ambas mujeres comenzaron a conversar de manera informal sobre la edad a la que habían iniciado las relaciones sexuales.

Los magistrados otorgan credibilidad a la denuncia de la menor: “El relato resulta reiterado en el tiempo, ausente de incredibilidad subjetiva y presenta corroboraciones periféricas derivadas de la existencia de testigos referenciales y de la propia huella psíquica que los hechos han dejado en ella, apreciándose sentimientos de culpabilidad en la propia menor”.

El fallo no pasa por alto las sucesivas declaraciones de la joven en las que reitera el cariño que siente por su tío y que no quería que le sucediese nada. Hasta pidió a su madre que no lo denunciara. “No se aprecia la existencia de ganancia alguna por parte de la menor con la imputación de estos hechos al acusado, con quien no mantenía problemas”, razonan los jueces.

El relato efectuado a lo largo de toda la instrucción del caso  fue coherente y persistente, “aportando detalles de todo lo acontecido con total precisión, como los relativos a la forma en la que se produjeron los hechos”, en alusión a que fue a su cuarto a por un preservativo y se percató cuando se le rompió, con  un comentario específico sobre su sensibilidad.

La Audiencia también destaca  el informe psicológico forense del Imelga del que se desprende la huella derivada del delito. La joven, según ese dictamen, “muestra nerviosismo y estado de ánimo depresivo para el que está recibiendo tratamiento”, destacando la dependencia de tipo emocional de la afectada, ya que consideraba a su tío como la persona a la que podía confiar los problemas relacionados con la convivencia con sus padres. No aplica la agravante de superioridad ni por la relación de parentesco ni por la confianza que mediaba entre ellos.

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