Absuelve al otro procesado al considerar que no está acreditada su participación en los hechos

La Audiencia condena a uno de los asaltantes de la joyería Cota a más de 21 años de cárcel

Fabián Darío González, en el juicio celebrado el pasado  día 3 en la Audiencia. (Foto: Xesús Fariñas)
La Audiencia ha condenado a 21 años y siete meses de prisión a Fabián Darío González, uno de los dos acusados de asaltar la joyería Cota de la ciudad después de retener en la vivienda de la propietaria a cuatro personas, incluidos dos niños de corta edad. Deberá, además, indemnizar con 321.300 euros a la aseguradora de la joyería y con 11.240 a la dueña del local. El tribunal absuelve al otro procesado, Miguel Ángel Gil, al considerar que no hay pruebas suficientes de su participación en los hechos.
Tres eran las personas que el 30 de junio de 2006 asaltaron la joyería Cota de la ciudad, reteniendo en la vivienda de la propietaria a ella, sus dos hijos y la empleada del hogar. Dos fueron, en cambio, las personas acusadas y juzgadas por estos hechos y sólo una ha sido considerada culpable por la Audiencia provincial. El tribunal de la sección segunda ha condenado a Fabián Darío González a un total de 21 años y siete meses de prisión por robo con intimidación en concurso medial con allanamiento de morada y cuatro delitos de detención ilegal, dos de ellos a menores.

Los magistrados, en cambio, absuelven al otro procesado, Miguel Ángel Gil, de los mismos hechos, al no quedar acreditada su participación en los mismos.

La sala considera que, en relación a este acusado, sólo se ha demostrado que dos días antes de los hechos estuvo contemplando los escaparates de la joyería con su hermano y con Fabián Darío y que incluso llegó a entrar para preguntar por un reloj. Del mismo modo, ven probado que pernoctó con su hermano en un hostal de la ciudad.

Aparte de esto, ‘ningún otro dato objetivo relaciona al citado Miguel Ángel con la sustracción enjuiciada, por cuanto la prueba fundamental que viene constituida por el posible reconocimiento de las víctimas no ha ofrecido resultado satisfactorio’.

La dueña de la joyería había reconocido en instrucción a Miguel Ángel Gil, aunque afirmó no estar completamente segura.

En el juicio, ni ella ni su empleada de hogar lo identificaron como uno de los asaltantes. Así, ‘el nulo reconocimiento de los acusados por parte de sus víctimas aboga a la sala a un pro nunciamiento absolutorio en relación a Miguel Ángel Gil, por estimar absolutamente insuficientes para fundar una condena las no adecuadas explicaciones que el acusado ofrece a su presencia en la localidad ourensana o incluso el hecho de que escasos momentos antes de la sustracción abandonara el hostal en compañía de Fabián, cuya participación sí se estima probada’.

Tampoco es suficiente que el acusado ‘responda a las características físicas facilitadas por las víctimas puesto que tales datos sin un sólido apoyo objetivo de culpabilidad, se desvanecen ganando terreno la necesaria presunción de inocencia que ha de prevalecer’, dice el tribunal.

En el caso de Fabián Darío González, la aparición de su huella dactilar en la caja de una pluma en el piso asaltado fue clave para su condena.

‘Desprecio por la recuperación de la libertad de las víctimas’

El tribunal tiene en cuenta, además, que Fabián Darío González fue el que abandonó varios soportes y peanas de joyas de Cota en un camino próximo a la A-52 y que, además, reconoció haber recibido las joyas. Los magistrados apuntan que, en el asalto, el acusado primero realizó labores de vigilancia y luego habría subido a la vivienda -los dos hombres que le acompañaban subieron a la casa de la dueña de la joyería y maniataron a la empleada, reteniéndola con los dos niños a la espera de que llegara la propietaria-.

El acusado es condenado a tres años y siete meses de cárcel por el robo con intimidación en concurso medial con un delito de allanamiento de morada, cuatro por las detenciones ilegales de la propietaria y la empleada y cinco por cada uno de los menores. Señalan que ‘el consciente desprecio por la recuperación de la libertad de las víctimas resulta evidenciado no sólo por las fuertes ataduras aplicadas (a una se la veja especialmente sujetándole las muñecas a cada uno de sus hijos) sino por el anuncio a la propietaria de que se contactaría telefónicamente con su madre como único modo de liberación, lo que no llegó a producirse’.




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