Un homicidio a 125 km/hora en Ourense le cuesta doce años de cárcel

photo_camera Josefa P.G. y Carlos P.P., en la sala de vistas de la Audiencia.
La Audiencia condena al conductor que embistió a un motorista en la N-525 y después aceleró

La Audiencia de Ourense, en una sentencia sin precedentes en  la provincia, ha condenado a Carlos P.P. por un homicidio en un contexto poco usual: el autor circulaba a 125 kilómetros por hora, en una zona limitada a 60, sin carné y en el que el arma criminal fue un Audi A-4 tipo ranchera. La víctima, un motorista de 37 años que transitaba por la N-525, a su paso por la ciudad, el 7 de septiembre de 2019. La víctima y su padre, que iba en otra moto, regresaban a casa tras unos días  de vacaciones en Galicia.

La sala le impone una elevada pena al considerarlo responsable de un delito del artículo 138 del Código Penal. Algo inusual en tanto que los accidentes de tráfico graves con fallecidos en los que se observa una negligencia se dirimen con condenas por homicidio por imprudencia grave. En total, la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Manuel Cid Manzano, impone a Carlos P.P. 12 años de prisión: 10 por el homicidio, a los que añade dos más por conducción sin carné en concurso con un delito de conducción temeraria, con pérdida definitiva de la vigencia del permiso de conducir.

Los jueces relatan en la sentencia que, tras realizar una maniobra temeraria y arrollar al motorista que le precedía, el condenado aceleró la marcha, por lo que "el conductor de la motocicleta resultó envuelto y atrapado en los bajos del Audi conducido por el acusado durante una distancia aproximada de 50 metros". El inculpado  -añaden los magistrados-"no solo no frenó su turismo tras contactar con especial violencia con la motocicleta, sino que aceleró y, con ello, arrastró brutalmente al motociclista, lo que a buen seguro le causó la muerte”.

 El tribunal asegura que percibió que llevaba arrastrada a la víctima bajo su coche y no frenó. “Tal y como se demostró en el juicio, el motociclista era muy corpulento y la percepción de su arrastre bajo el turismo era indiscutible. Sabía que, si no frenaba tras el alcance inicial, las consecuencias, plenamente perceptibles, serían letales, y a pesar de ello, continuó su marcha”, recalcan los magistrados en la resolución. “Antepuso su propósito de no ser descubierto (por hallarse privado del permiso de conducir) a aminorar el daño físico a un tercero”, manifiestan los jueces, quienes señalan que, pese a las “reiteradas advertencias” de su copiloto, no detuvo el coche.

Por estos motivos, llegan a la conclusión de un homicidio por dolo eventual: aunque no tenía la intención de matar era consciente que su forma de conducir ponía en peligro a los otros usuarios de la vía y asumió el resultado. 

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