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Once años de prisión por tener sexo con la hija menor de su excompañera, en Ourense

El Tribunal ha considerado "prueba de cargo suficiente" el relato de la víctima para estimar acreditada la existencia del delito de abuso sexual sin consentimiento

La Audiencia de Ourense condenó a Fidel Márquez Cortizo (41 años) a once años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a una joven que era menor de edad en el momento de los hechos (12 años). La misma sentencia, que tiene en cuenta una atenuante de dilaciones indebidas por ser un caso que se inició en 2012, le impone la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros o comunica con ella durante 15 años, así como a indemnizarla con 15.000 euros, 815 al Sergas y 1.000 euros al Estado por la ayuda que prestó el Ministerio de Hacienda a la víctima en concepto de tratamiento terapéutico.
El inculpado mantuvo relaciones sexuales con la menor cuando se fue a vivir con su pareja, la madre de la menor, en junio de 2011. El primer abuso se produjo en septiembre de 2012. Acabada la relación sentimental con la madre, el procesado siguió manteniendo contacto con la vivienda, donde se instalaría a partir de abril de 2013 como inquilino.

El acusado venció la oposición de la menor en casi a la ascendencia sobre la misma, su mayor edad,  además de prometerle un futuro juntos y amenazarla con que si contaba algo él iría a la cárcel y su madre la mandaría con su padre.

La sala tiene en cuenta que la víctima mantuvo desde su primera manifestación "idéntica  versión de lo ocurrido", sin contradicciones. 

Los hechos se destaparon cuando la madre de la joven halló unas notas escritas por el inculpado dirigidas a su hija, aunque también habían mensajes con declaraciones de amor enviados a través de una red social que revelaban una relación sentimental. Pese a que Fidel Márquez negó en el juicio las notas manuscritas, la sentencia repara en que reconoció su autoría cuando declaró como imputado,.

El fallo también repara "la alta credibillidad del relato de la menor en torno a los abusos sufridos" que apreciaron la psiquiatra y psicólogas del Imelga que atendieron a la menor.

 Y descarta ausencia de incredibilidad subjetivas en tanto que la menor carecía de motivos de resentimiento alguno hacia el acusado, del que llegó a enamorarse. El tribunal destaca que las consecuencias que le reportó la denuncia: se tuvo que ir a vivir con sus tíos, al margen del sentimiento  de vergüenza. 

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