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Desestimado el recurso por el canon del Matadero

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photo_camera Instalaciones del matadero municipal de Ourense en la zona de A Chavasqueira.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia da la razón a la empresa

La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso de apelación presentado por el Concello de Ourense en esta instancia contra la sentencia dictada el pasado mes de julio por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense. Dicha sentencia anulaba y dejaba sin efecto el canon mensual de 4.644 euros que el Concello de Ourense le impuso a la empresa Matadero Ourense Sociedad Limitada, tras aprobar esta media en junta de gobierno del 27 de junio de 2013, en la que decidió prorrogar el contrato de gestión del servicio público por cinco años.

La decisión del consistorio de aplicar dicho canon se apoyaba en un "supuesto equilibrio financiero y económico del contrato".

El contrato firmado por la entidad local con la empresa en el año 1993 determinaba una concesión de 20 años prorrogables otros cinco, de forma automática, si no había decisión en contra por alguna de las partes en un plazo mínimo de seis meses antes de la finalización del contrato.

El gobierno municipal decidía el 22 de mayo de 2012 -un día antes de que rematara el contrato- no renovarlo, ante lo que la empresa presentó recurso de reposición. Dicho recurso, presentado por el letrado Juan Carlos González en nombre de la concesionaria, fue estimado en junio de 2013 y el Concello recurrió al Alto Tribunal Gallego, al entender que con la prórroga del contrato había que prorratear la parte equivalente de la inversión inicialmente comprometida en los cinco años de la prórroga.

Contra la sentencia de esta última instancia judicial -dictada nuevamente a favor de la empresa Matadero Ourense- cabe ahora interponer, por parte del Concello de la ciudad, recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo máximo de 30 días.

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