Jácome derivó a DO 268.000 euros, según sus exediles

Manuel Álvarez pedirá al pleno que le exija la justificación de las aportaciones de 2021 y 2022

Gonzalo Pérez Jácome.
Gonzalo Pérez Jácome.

El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, derivó de las asignaciones municipales 268.000 euros a su propio partido en este mandato, según sus exconcejales, que solicitarán en el pleno municipal de este viernes que justifique su destino para poder ser fiscalizado por el interventor municipal. Los exediles consideran que, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Cuentas, el regidor podría estar obligado a reintegrar el dinero no justificado de su propio patrimonio personal.

El concejal no adscrito (ahora en Coalición de Centro Democrático de Ourense), Manuel Álvarez Fernández, ha presentado una moción para instar al pleno del Concello a que exija al grupo municipal de Democracia Ourensana que facilite “en un plazo no superior a 10 días hábiles” la justificación de las aportaciones recibidas durante el ejercicio 2021 y los primeros seis meses del ejercicio de 2022 “para su fiscalización por la intervención municipal”.

Según reza el escrito de Manuel Álvarez, que el grupo de DO transfiera íntegramente las asignaciones que la ley destina a los grupos municipales a su partido político “podría ser ilegal, o contrario a derecho”, ya que cree que esto significaría que el Concello está “subvencionando directamente al partido”. Las magnitudes económicas afectadas, sostienen los ediles no adscritos que estuvieron en DO, ascenderían a 268.000 euros.

El grupo municipal justificó, según Álvarez, el destino de las aportaciones municipales “a pagos directos por publicidad a la televisión del alcalde, o aportaciones directas al partido político Democracia Ourensana” durante los ejercicios 2019 y 2020. Sin embargo, no había presentado a fecha de ayer todavía las del ejercicio 2021 ni de 2022, por lo que exige que se haga para que puedan ser fiscalizados.

La moción impulsada por los no adscritos (ahora en el CCD), recoge un informe de la Dirección General de Administración Local de la Región de Murcia, de 18 de abril de 2016, que señalaba que la asignación que reciben los grupos políticos municipales revisten el carácter de subvención finalista, siendo su destino natural “facilitar el funcionamiento del grupo político en su actividad corporativa municipal, debiendo justificar el uso de tales fondos”.

Jurisprudencia

Además, sostiene el informe citado en la moción que estas asignaciones no pueden destinarse “en ningún caso” a otros fines más allá del funcionamiento ordinario del grupo municipal. Y recoge la jurisprudencia del Tribunal de Cuentas, en sentencias de 19 de diciembre de 2011 y 4 de febrero de 2010, que provocaron que la falta de justificación del destino de los fondos obligara a los cargos imputados a “devolver a sus respectivos ayuntamientos el dinero no justificado con su propio patrimonio personal”.

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