Dice que no fueron justificados, pero rechaza que hubiese desviación de poder como en A Rúa

El juez anula cinco contratos de trabajadores del Concello

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense anuló cinco contratos temporales en el Concello de Ourense -cuatro de conserjes (tres para centros cívicos y uno para el albergue de peregrinos) y uno de topógrafo- alegando que su prioridad no estaba justificada, aunque rechazó la argumentación del abogado del Estado de que se había producido una 'desviación de poder' que para el juez no existe.
Por eso, estima en parte el recurso municipal, aunque finalmente anula las contrataciones, que no tienen efecto práctico porque los trabajadores ya finalizaron su trabajo. Hay, en todo caso, una excepción, la del topógrafo, pues hubo después una prórroga para un máximo de cinco años que no fue impugnada, por lo que no queda anulada su relación laboral.

En las tres sentencias, recurribles ante el TSXG, , el juez incide en la ausencia de desviación de poder en el caso de la ciudad de Ourense a diferencia de lo que se determinó para el Concello de A Rúa, donde la administración local sí habría incurrido en una 'omisión ostensible y grosera del procedimiento para contratar a personal'. En Ourense, según el juez, 'no se advierte que la contratación se hiciese con finalidad manifiesta de incumplir la normativa ni con otra intención torcida'.

La otra petición del abogado del Estado, en su impugnación de los contratos, era que se condenase al Concello a no realizar nuevos contratos pero para el juez, no cabe 'hacer aquí condenas de futuro'.

En las sentencias, el juez alude a la Ley de 2012 de Presupuestos Generales del Estado que determina la prohibición de contratos de personal temporal e interino, salvo para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Por eso, el magistrado deja claro que 'recae en la administración contratante la carga de justificar en el procedimiento administrativo de contratación y el cumplimiento de los requisitos de la excepción', pero el Concello 'no justificó, la imposibilidad de que otra persona hiciese temporalmente el trabajo'.

En concreto, en el caso de la contratación durante dos meses de una bedel para el albergue municipal de peregrinos, el juez se pregunta si ningún funcionario municipal podía hacer ese trabajo en sustitución del bedel de plantilla, durante sus vacaciones. En la contratación de conserjes durante 6 meses, el ayuntamiento sí presentó durante la vista documentación justificativa. Pero el decreto para la contratación se hizo sin informe previo que los justificase.

El gobierno municipal recuerda que no hubo desviación de poder, como pretendía el Estado, y el PP cree que las sentencias son meridianamente claras. 'Que cada palo aguante su vela', dijo el portavoz, Rosendo Fernández que puntualizó que la abogada municipal es externa. 'No sé para que están los jurídicos municipales', alegó.

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