La constructora recurrió una decisión del Concello, que el Juzgado de lo Contencioso respaldó

El juez deniega la construcción de 112 viviendas protegidas en una parcela escolar de Barrocás

Nuevas urbanizaciones de Barrocás, en las cercanías de la parcela clasificada para uso escolar en el PXOM.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense acaba de fallar a favor del Concello de Ourense un recurso presentado por Fadesa Inmobiliaria S.A. en el que impugnaba una decisión municipal de denegar licencia de obra a esta empresa para construir 112 viviendas protegidas en una parcela clasificada por el PXOM como de uso escolar, en Barrocás. La edil de Urbanismo, Áurea Soto, se mostraba satisfecha con el fallo, pese a que contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior.
La empresa constructora Fadesa Inmobiliaria S.A. no podrá, por ahora, ejecutar su proyecto de construccción de 112 viviendas protegidas en la calle Antonio Román de Barrocás. Y es que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense acaba de desestimar el recurso interpuesto por la empresa contra la decisión municipal (emitida en 2005) de denegar la licencia urbanística de obra para este proyecto, dado que el terreno implicado está clasificado en el Plan Xeral como 'equipamiento docente'.

Pese a que la sentencia no es firme, ya que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la responsable de Urbanismo en el Concello de Ourense, la socialista Áurea Soto, se mostraba satisfecha con el fallo judicial que apoya en primera instancia una moción que presentó en el Concello hace tres años y medio y que fue suscrita por todos los grupos políticos, dado que la empresa había comenzado a obrar en la parcela pese a que el PXOM no fijaba su uso como urbanizable, sino como destinado a dependencias escolares. De hecho, el 30 de agosto de este año el Concello de Ourense puso a disposición de la Consellería de Educación los terrenos suficientes (5.000 metros cuadrados) para construir un nuevo centro escolar de Primaria en la zona, ya que el existente no es capaz de satisfacer la demanda de plazas escolares en Barrocás, un barrio en constante crecimiento demográfico.

El principal argumento esgrimido por la constructora para defender su recurso se basaba en lo que consideraba un 'error material' en la clasificación del suelo. El juez recalcó en su sentencia que este procedimiento urbanístico 'exige un juicio valorativo, y no puede integrar el concepto de .19error material.20 para posibilitar su rectificación', hecho por el que desestimó el recurso. Asimimo, al no apreciarse 'temeridad ni mala fe' en ninguna de las partes, no procede cargar los costes del proceso ni a la empresa ni al Concello.


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