Argumenta, aunque sin unanimidad, en que nadie lo vio arrojar gasolina a rescoldos de fuegos anteriores

Un jurado absuelve al brigadista acusado de reavivar un incendio en un monte de O Pino

El acusado se abraza emocionado a una familiar después de conocer el veredicto del jurado. (Foto: Miguel Angel)
Por mayoría de cinco de los nueve miembros del jurado, el brigadista acusado de reavivar un fuego en un monte de la ciudad en agosto de 2006 fue considerado ayer no culpable del delito de incendio del que se le acusaba. El jurado, cuya deliberación duró poco más de dos horas, matiza que nadie lo vio echar gasolina.
’No culpable’. El sonido de esta frase, veredicto del jurado, hizo estallar la alegría y las lágrimas de emoción entre Julio Pascual Díaz y sus familiares. El voto de cinco de los nueve miembros del jurado lo absolvían así del delito de incendio por el que el fiscal y la acusación particular (la Consellería de Medio Rural) solicitaban para él cinco años de cárcel. La decisión mayoritaria del jurado se basaba en tres elementos de convicción: no hay prueba pericial de que el fuego ocurrido en la zona de Reza Vella de la ciudad el 13 de agosto de 2006 fuera reavivado con gasolina, no faltaba gasolina en la garrafa encontrada al acusado (había comprado un litro momentos antes de dirigirse al incendio) y no hay ningún testigo que viera a Julio Pascual Díaz arrojar líquido inflamable sobre el fuego.

De sus respuestas al objeto de veredicto se extrae que el jurado concedió absoluta credibilidad a la versión ofrecida por el acusado y su defensa. Es decir, que salió de su trabajo (en una brigada de extinción de incendios del polígono de San Cibrao) y fue a la gasolinera de O Pino, donde compró en una garrafa gasolina para repostar su vehículo, que perdía combustible (aunque tres mecánicos declararon en el juicio que no). De allí se dirigió a un monte de la zona llamada Reza Vella, donde en los días anteriores se habían producido varios incendios de los que todavía quedaban rescoldos. Como había afirmado Pascual, el jurado sostiene que acudió al lugar del incendio para interesarse por su estado e intentar apagarlo.

Prisión provisional


El acusado, que estuvo unos meses en prisión provisional por esta causa, había sido retenido por vecinos de la zona e incluso agredido por uno de ellos. El fuego que se le atribuía ocurrió en plena oleada de incendios y había una gran alarma social.

’El único delito que cometí fue ir al lugar de los hechos’

La decisión del jurado fue unánime en ocho de las 12 preguntas objeto de veredicto (referidas a los hechos que consideran o no probados). Otras dos quedaron sin respuesta al depender de considerar probados otros apartados, y tres fueron decididas por mayoría de cinco. Estas tres se referían a que consideraban no probado que el acusado arrojase gasolina al incendio ni que fuese culpable y también a que veían probado que pretendía apagar el fuego.

A falta de unanimidad entre los jurados, para adoptar una decisión es necesario la mayoría de cinco de sus miembros si se trata de un hecho favorable al acusado. Para aprobar un hecho desfavorable para los intereses de un procesado, es preciso que haya una mayoría de siete personas.

Con este veredicto, sus allegados y Julio Pascual Díaz (conocido en las gasolineras como el ’Garrafas’ por comprar habitualmente combustible en estos recipientes) respiraron tranquilos. Veía confirmado así lo que había dicho al finalizar el juicio, apenas tres horas antes: ’Soy inocente y el único delito que cometí fue haber asistido al lugar de los hechos en vez de irme para casa’.


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