Anula la aprobación, que también votó Rodríguez Nóvoa pese a tener que abstenerse por parentesco

El Juzgado suspende un acuerdo que autorizó Cabezas para construir mil viviendas en Oira

A la izquierda, castro y monte de oira, donde estaba prevista la urbanización ahora parada por el AVE. (Foto: Archivo)
Un Juzgado de lo Contencioso ha anulado la aprobación definitiva de la Junta de compensación urbanística de la promotora Maexpa en Oira, donde proyectaba mil viviendas, acordada en una junta de gobierno del mandato de Manuel Cabezas, que le dio luz verde pese a no demostrar que poseía al menos el 50% de la propiedad.
Pese a que Mahía-Maexpa ha visto paralizado su proyecto de Oira porque la zona está afectada por el trazado del AVE en la ciudad, la promotora tendría ahora problemas para llevarlo a cabo -pretendía construir hasta mil viviendas en la zona- porque el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Ourense anuló el acuerdo de una Junta de gobierno del 22 de junio de 2006, correspondiente al mandato del ex alcalde Manuel Cabezas, que dio luz verde a la aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación para la gestión urbanística de ese área sin que la empresa demostrase que era propietaria de al menos el 50% de los terrenos. Además, establece la resolución judicial que el concejal popular Francisco Javier Rodríguez Nóvoa debió haberse abstenido (votó a favor) en aquel acuerdo municipal por tener familia ‘interesada en el procedimiento’, al figurar sus padres y su hermano como vendedores de fincas objeto del área de reparto a urbanizar.

La sentencia también deja constancia de que no se acreditaron por medios técnicos ni jurídicos los aprovechamientos urbanísticos concedidos en este área de reparto, en comparación con otras proprocionalidades adoptadas en otras áreas de reparto también ubicadas en el norte de la ciudad.

La titular del Juzgado, Amalia Bolaño, estima sí parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una propietaria, que en su momento pidió, sin éxito, al Concello la anula ción de aquel acuerdo municipal. Aunque la juez estima sólo en parte la demanda, anula la decisión adoptada por Cabezas, por lo que aquella aprobación definitiva de los estatutos de la Junta de compensación que regirían la urbanización y construcción en Oira queda en suspenso.

El parentesco

Establece que aquel acuerdo del ex alcalde obvió que la promotora cumpliese la normativa justificando ser la propietaria de al menos el 50% de los terrenos (porcentaje imprescindible para promover la Junta de compensación urbanística) y, aunque precisa que la aprobación de la junta de gobierno era un ‘mero trámite’, como alegó el Concello en su momento, el edil Rodríguez Nóvoa, entonces concejal de Personal en el Consistorio, devió haberse abstenido por su relación de parentesco con vendedores de parcelas en ese área de reparto. ‘Si bien es cierto que el acto de certificación en el que intervino es de mero trámite, no lo es así su intervención y su voto en la junta de gobierno pues (...) aunque no fue decisorio, se considera que debió abstenerse’.

Aprovechamiento urbanístico ‘desproporcionado’

La denunciante reclamó la declaración de nulidad de la decisión del ex alcalde porque se catalogaba el suelo como urbano no consolidado pero también porque, a su juicio, se produjo una infracción en la ordenación de los distritos urbanísticos del norte de la ciudad, faltándose al ‘principio de proporcionalidad entre volumen edificable y dotación de espacios verdes públicos’.

La juez desestimó el primer argumento pero no así el segundo, reconociendo que, ‘efectivamente’, como señaló el perito judicial, son ‘muy desproporcionadas las cantidades de los aprovechamientos urbanísticos entre las distintas áreas de reparto (...) sin que la entidad demandada -el Concello de Ourense- haya acreditado razones técnicas y/o jurídicas suficientes para la existencia de esas diferencias entre las distintas áreas de reparto’.

Con respecto a la titularidad de la propiedad, la resolución judicial señala que éste debía haberse aportado en el momento de la aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación, no con posterioridad pues ‘existen numerosas dudas en torno a los documentos presentados’. Era, pues, un ‘requisito esencial’, como manifestaron ante el juez dos técnicos municipales que testificaron en el pleito. El trámite ha sido devuelto a la fase de exposición pública.


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