La ley del "solo sí es sí" rebaja dos años la pena al violador de su empleada en Carballiño

José Antonio F.B., durante el juicio celebrado en la Audiencia de Ourense (S.E.)
photo_camera José Antonio F.B., durante el juicio celebrado en la Audiencia de Ourense (S.E.)

José Antonio F.B. había sido condenado por la Audiencia a seis años de cárcel, pero su pena fue revisada de acuerdo a la nueva ley

La “ley del solo sí es sí” que entró en vigor en octubre con un nuevo marco normativo para las agresiones sexuales ha beneficiado a un vecino de Carballiño que fue condenado en octubre de 2020 a seis años de cárcel por violar a la mujer que acudía a su casa para realizar tareas domésticas. La Audiencia de Ourense accedió a la revisión de la pena de seis años de cárcel y la bajó a cuatro, con la oposición del ministerio fiscal. 

El letrado del inculpado invocó el nuevo artículo 179 del Código Penal, que castiga con penas de cuatro a doce años la agresión sexual con penetración (violación), siempre que no concurran circunstancias agravantes. En el anterior, la sala se inclinó por la pena mínima de la horquilla, que iba de los seis años doce años. “Fue condenado a la pena de seis años de cárcel, la mínima prevista por el precepto aplicable, pero la redacción actual del tipo fija el mínimo en cuatro años”, aseguran los magistrados. 

Cuatro casos con beneficios con la nueva ley

Esta es el cuarto caso en los que los jueces bajan la pena a condenados por agresiones sexuales ocurridas en Ourense desde que entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual

Los jueces deben proceder a la revisión porque en algunos casos la nueva norma favorece a los culpables: el artículo 2.2 del Código Penal determina que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo aunque al entrar en vigor hubiera recaído ya sentencia firme y el sujeto estuviera cumpliendo condena.

José Antonio F.B. violó en la mañana del 17 de junio de 2017 en su casa de Carballiño a la empleada de hogar que trabajaba para él.  La agresión sexual tuvo lugar en el dormitorio de la casa del inculpado cuando la víctima estaba haciendo la cama. José Antonio F.R. la empujó  mientras le decía: “Tengo ganas de sentir a una mujer”. Hubo un forcejeo y en una primera acometida le tocó los pechos. Posteriormente, interrumpió su acción y hasta le ayudó a hacer la cama. No tardó en volver a la acción ya que la sujetó por la cintura y la empujó hasta el salón, la arrojó sobre el sofá hasta conseguir bajarle las mallas y penetrarla sin consentimiento y mediando violencia. A continuación, se masturbó y eyaculó en su propia mano y en la alfombra delante de ella. La víctima, asustada, no abandonó el domicilio hasta que concluyó sus tareas domésticas. 

El inculpado limitó, durante el juicio, su comportamiento a “unas cosquillas cuando ella estaba tendida en la cama”, que contextualizó en una broma, pero para los magistrados el testimonio de la denunciante resultó “coherente, sincero y verosímil” y constituía una “prueba de cargo suficiente para estimar acreditada la existencia del delito”. 

La sentencia de la Audiencia ourensana, además, le impuso cinco años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima durante diez años, así como el abono de una indemnización de 12.000 euros.

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