La obligación de reducir la reverberación convierte a la ordenanza municipal en pionera en España

Un nuevo requisito limitará el ruido en los locales de ocio

La concejala de Urbanismo, Áurea Soto, y el técnico de Urbanismo, Alfonso Pavón. (Foto: MARCOS ATRIO)
Mejorar la calidad acústica de los negocios de restauración y salas de conferencias es el objetivo del anexo que el Concello de la ciudad incluirá a la ordenanza municipal de ruidos que, no obstante, no afectará a los locales que ya están abiertos ni a los que están tramitando su apertura. Según explicaron la concejala de Urbanismo, Áurea Soto, y el técnico municipal Alfonso Pavón, la exigencia de unos límites de reverberación es 'pionera en España, ya que no nos consta que otros ayuntamientos la tengan', dijo Pavón.
Así, si hasta el momento las limitaciones para el control de ruido se centraban únicamente en su aislamiento con el exterior, cuando entre en vigor esta modificación -aproximadamente, en un mes-, se 'aumentará la calidad acústica', con el propósito de evitar un elevado nivel de ruido en el interior de los establecimientos. Los cálculos municipales apuntan a que esta medida non encarecerá de forma significativa las obras de los establecimientos. 'El gasto es pequeño en comparación con las mejoras en la calidad acústica que se obtienen', sostuvo Pavón, que estima que el coste por metro cuadrado de los paneles que se instalarán en los techos para lograr una mayor confort oscila entre los 18 y los 20 euros.

A pesar de estos cálculos, el Concello no prevé exigir este aislamiento a los locales que están ya en funcionamiento. 'Coa crise que hai, non cremos convinte obrigar a acometer melloras', explica Soto, quien agradeció a la oposición el apoyo para implementar esta medida en la ordenanza. Con todo, desde Urbanismo se considera que con el tiempo, las ventajas que se consiguen en materia acústica con este control de las reverberaciones implicará que muchos locales ya abiertos acometan voluntariamente esta reforma.

La ordenanza de ruidos fue modificada en el pleno, cuando se aprobaron los cambios de forma inicial. Al no haberse presentado en este periodo ninguna alegación, el documento está ya aprobado definitivamente sin que sea necesario que vuelva a ser aprobado por el pleno.

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