Tribunales

Otra juez acredita las demoras del interventor del Concello

El interventor municipal, Gonzalo Alonso, en el pleno. (Foto: Miguel Ángel)
photo_camera El interventor municipal, Gonzalo Alonso, en el pleno. (Foto: Miguel Ángel)
Da la razón a La Región sobre las trabas en el pago de facturas y la tramitación incorrecta de informes

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ourense María Paz Rumbao Pérez ha rechazado en su integridad la demanda de rectificación presentada por el interventor del Concello de Ourense, Gonzalo Alonso, ante una información publicada el 3 de agosto en la que se informaba de que los retrasos del funcionario en sus funciones había atascado obras, convenios o el pago de facturas a proveedores, hechos que Alonso consideraba "falsos y con inexactitudes", asegurando además que la "divulgación le ha ocasionado un grave perjuicio en su reputación profesional".

El fallo judicial, dictado el 23 de octubre, acredita la información publicada "desestimando íntegramente" las consideraciones del interventor municipal sobre la información publicada, "de relevancia pública" –como señala la juez–, en la que se recogía que Intervención había devuelto facturas por importe superior a 700.000 euros que debían ser pagadas como límite el 30 de noviembre del pasado año asegurando que ya no había fondos, lo que motivó que pasasen a formar parte de la "cuenta 413", que no puede ser saldada hasta el siguiente ejercicio, precisando una modificación de crédito a cargo del superávit.

"La rectificación interesada no cumple con la finalidad de reducir el riesgo de confusión entre la información pública y la verdad influyendo, más bien, en el modo de transmitir el hecho noticiable sin que de ello derive un perjuicio para el demandante", concluye la magistrada ante el argumento de Alonso de que las facturas no se devolvieron por falta de fondos, "sino por la pérdida de las subvenciones comprometidas", algo que para La Región "no es más que en un mero matiz que nada añadiría a la información al ciudadano".

También quedan constatados los otros dos hechos rebatidos por el interventor: que el área económica desconocía a día 2 de agosto el informe del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de la deuda, del cual es responsable el interventor municipal, en el que se conoce el superávit.

"Su rectificación no contempla una contraversión, únicamente una negación de la certeza o veracidad de lo publicado sin ofrecer referencias concretas que contrarresten aquellas informaciones", expone la juez tras conocer las pruebas aportadas por La Región, corroboradas por fuentes municipales de total fiabilidad a partir de las cuales se redactó la información.

Así, pese a existir un informe de fecha 30 de julio firmado digitalmente por el interventor, este no fue incorporado al expediente administrativo correspondiente, al que tendrían acceso técnicos y políticos para conocer la información económica relativo al ejercicio del 2018. "No consta de manera cierta la fecha", ratifica la juez. 



Segundo fallo judicial en el mismo sentido

La sentencia emitida por la juez María Paz Rumbao Pérez se suma a otra dictada en septiembre por la titular del Juzgado de Instancia 3 de Ourense, María Isabel Suárez, en la que se acreditaba la veracidad de una noticia de La Región en la que se reflejaba que un edil del anterior gobierno municipal había solicitado la apertura de un expediente disciplinario al entender que el interventor del Concello, Gonzalo Alonso, había cometido varias faltas graves en el ejercicio de su cargo, hechos que el funcionario negaba.

El fallo desmontaba la versión de Alonso rotundamente, limitando su petición a "unha opinión ou xuízo de valor". Este diario tenía constancia documental de la solicitud de la apertura del expediente, "un feito noticioso e noticiable", al ser sobre el funcionamiento de un organismo público.

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