La jueza dice que en el Hogar Lar de O Vinteún se obligó a una menor a comer su vómito como castigo

Penas de cárcel por maltratar a niños de una casa de acogida

El antiguo director de la casa de acogida Lar a la entrada del juzgado en donde fue enjuiciado en abril. (Foto: XESÚS FARIÑAS)
El Juzgado de lo Penal 1 de Ourense acaba de condenar al exdirector de la clausurada casa de menores Lar, Arturo Estévez Rodríguez, así como a dos de sus exeducadoras, Noemí Blanco Diéguez y Vanesa Fernández Vila, tras ser enjuiciados por su implicación en las vejaciones sufridas por un grupo de niños de este hogar, en 2008.
La titular de este órgano judicial, la magistrada Celia Conde Palomanes, ha impuesto 21 meses de cárcel a las encausadas, al considerarlas autoras de un delito de maltrato psíquico habitual, mientras que condenó al exdirector a 15 meses de prisión por un delito contra la integridad moral.

El fallo judicial, que aún no es firme, considera probado que las procesadas trabajaron en la casa de acogida, supervisada por la Xunta en la ciudad, y que, en verano del citado año, 'sometieron a los menores de manera reiterada a castigos vejatorios, en particular a los más pequeños (de siete años)'.

Así, estima acreditado que obligaron a tres menores de esta edad (dos gemelas) a comer cebolla cruda si se orinaban en la cama, así como a permanecer en el hogar con la ropa interior sucia en la cabeza. La sentencia también recoge que las forzaban a 'limpiar las paredes de casa, y a ponerse de rodillas incluso con un diccionario en las manos, además de obligarlas a hacer un número no razonable de copias' (3.000, según indicaron algunos testigos en el juicio).

La jueza, igualmente, asegura que obligaron a una menor a ingerir 'su vómito como castigo' en una ocasión y que, en otra, la conminaron a estar sola en una habitación, 'comiendo incluso allí varios días'.

Por otro lado, a pesar de que la magistrada rechaza la tesis de que las encausadas pusiesen a las gemelas bajo la lluvia en el balcón si se orinaban (tal y como sostenía el ministerio público), sí avala que llevaron al parque un día a una de las menores vestida con una camiseta de un niño mayor y con zapatillas.

También en contra de lo que sostenía el fiscal, el fallo de la magistrada precisa que no quedó demostrado que Arturo Estévez, la persona que había contratado a las procesadas, 'conociese estos castigos y los alentase'. En este sentido, la sentencia argumenta que éste 'no vivía en la casa' y la visitaba, como mucho, una vez a la semana. Con todo, el fallo lo condena por dos episodios puntuales sucedidos también en 2008. En uno de ellos, dijo a una menor: 'Como sigas así tu futuro es la calle con las piernas abiertas; tu familia no te quiere'. En el otro, por último, discutió con un niño brasileño 'provocando en el mismo tal temor que se orinó'.

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