Las pruebas no demostraron las deficiencias de seguridad o insonorización que alegaba la demandante

Una sentencia avala la licencia otorgada al Xesteira, ante la demanda de un particular

Vista del Xesteira, convertido en café-teatro tras la rehabilitación de un antiguo cine. (Foto: Miguel Ángel)
El Juzgado Contencioso-Administrativo de Ourense desestimó la demanda presentada por una particular contra el Concello de Ourense y el café-teatro Xesteira por la concesión de licencia a dicho establecimiento. La demandante alegaba el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad, accesibilidad, aislamiento e insonorización, cuestiones que no resultaron acreditadas en las pruebas practicadas. Por ello, la jueza resolvió desestimar la demanda, si bien sobre esta sentencia cabe recurso de apelación.
Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense ratifica la concesión de licencia al café-teatro Xesteira, tras una demanda presentada por una particular contra el Concello de Ourense -por haber otorgado la citada licencia-, y contra el propio establecimiento.

Así, el Concello ourensano otorgó licencia de instalación de café-teatro y restauración al Xesteira en una junta local de Gobierno desarrollada el 19 de febrero de 2004, condicionada a la adopción de medidas de mejora y a una posterior visita de los técnicos municipales para acreditarlo. No obstante, la demandante consideraba que la concesión no se ajustaba a derecho y pedía la nulidad de la licencia, alegando que se incumplían las previsiones de un real decreto sobre espectáculos y actividades recreativas en diversas cuestiones relativas a seguridad, accesibilidad, aislamiento e insonorización.

Tanto el Concello como el establecimiento hostelero demandaron la desestimación del recurso alegando la falta de legitimación de la persona que interpuso la demanda para hacerlo, así como que la resolución era ajustada a derecho. No obstante, la sentencia descarta la alegación sobre la falta de legitimación de la demandante, considerando su derecho a ejercer esta acción pública en pro del cumplimiento de la legislación urbanística. Mientras, con respecto a las deficiencias expuestas, se practicaron diversas pruebas con peritos -entre ellos arquitectos y el jefe de Bomberos de Ourense-, a raíz de las cuales no se acreditó la existencia de ninguna causa de nulidad de la licencia, por lo que la jueza desestima la demanda.

En todo caso, la resolución es susceptible de la interposición de un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.


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