Los jueces admiten que una ourensana enferma de lupus sufre discriminación

Edificio de los juzgados de Ourense. XESÚS FARIÑAS
photo_camera Edificio de los juzgados de Ourense. XESÚS FARIÑAS

Aumenta hasta el  50% el grado de discapacidad de una ourensana

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoce en una sentencia de la sala de lo Social la “situación injusta” que sufren las personas aquejadas de lupus (el sistema inmunitario ataca las células y tejidos sanos por error) al no estar reconocida como enfermedad causante de discapacidad. Los magistrados, además, subrayan que ese desconocimiento de las consecuencias de esta patología “se torna si cabe más injusto si consideramos que es una enfermedad fuertemente feminizada” -la sufren mayoritariamente mujeres-. Estima el recurso de suplicación de una enferma ourensana a la que aumenta su grado de discapacidad a un 50 % (la Xunta le había reconocido un 24%). El Juzgado Social 1 de Ourense había avalado el criterio del Gobierno gallego.

Para decretar ese incremento, la sala ha tenido en cuenta una valoración de la sintomatología causada por la enfermedad en los distintos sistemas corporales afectados -osteoarticular, genitourinario, dermatológico y circulatorio-, no solo en el inmunológico, que era el único que había sido valorado por la Xunta, de acuerdo al criterio del Equipo de Valoración y Orientación. El tribunal explica que el equipo soluciona “la laguna reglamentaria” existente dándole una puntuación a la paciente en el sistema más afectado, que en este caso es el inmunológico. Sin embargo,  “no ha valorado la afectación de los demás sistemas afectados”.

La sentencia destacan en la resolución que el hecho de que el lupus eritomatoso sistémico no esté incluido como enfermedad causante de discapacidad en el real decreto que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad supone “desconocer la realidad de una enfermedad que, cuando alcanza determinada gravedad, incide profundamente en la capacidad de las personas”, dando lugar a un “injusto perjuicio para las personas con discapacidad, en contra de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Española y en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por España” . Además, subrayan que al ser una enfermedad feminizada se produciría, adicionalmente, “una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, al encontrarnos ante una situación de discriminación indirecta en el sentido expresado en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres”.

Los jueces indican en la sentencia que esa “situación injusta para las personas con discapacidad y discriminatoria sexista” debería ser “corregida con una intervención normativa que, atendiendo a las especificaciones propias de la enfermedad, permitiera la mayor precisión en la cuantificación del porcentaje de discapacidad”.

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