El TSXG ratifica la nulidad de un “dedazo” del alcalde de Ourense en Deportes

TRIBUNALES

El puesto en el CMD se había cubierto mediante libre designación, en vez de por concurso público, como se debería haber hecho.

Publicado: 07 jun 2024 - 09:56 Actualizado: 07 jun 2024 - 11:25
Concello de Ourense.
Concello de Ourense.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratificó anteayer la invalidez de un “dedazo” de Jácome en el Consello Municipal de Deportes (CMD). Los magistrados dan la razón al Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense, que decretó la nulidad del puesto de trabajo de la Jefatura de Administración del CMD en mayo del año pasado a raíz de una denuncia de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSF). En aquel momento, sindicatos y oposición advirtieron de que estaba adjudicado a dedo por el gobierno municipal. El puesto se había cubierto mediante libre designación, en vez de por concurso público, como se debería haber hecho.

El Concello presentó recurso contra la sentencia, pero el TSXG desecha la apelación. “No se ha acreditado la necesidad de proveer por el sistema de libre designación ese puesto”, enuncian los magistrados del Tribunal Superior. El texto que desestima el recurso municipal concluye que la libre designación “es excepcional y se aplica a puestos determinados”. En este caso, no solo no se justificó el cambio del proceso de elección, sino que se abordó de urgencia cuando la vacante era previsible: una jubilación.

En su momento, CSIF reclamó contra la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada a inicios de 2022, que incluía el mencionado cambio. El Concello argumentó que el puesto tenía funciones “similares” a las de un cargo directivo, pero el Juzgado ourensano falló que no se había acreditado “la exigencia de esa especial responsabilidad”.

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