La reforma de la legislación convierte en un derecho que las mujeres mayores de 16 años puedan interrumpir la gestación

Abortar en el primer trimestre no requiere ya justificación desde hoy

Las mujeres mayores de 16 años podrán a partir de hoy abortar hasta la semana 14 de gestación sin necesidad de dar explicaciones, al amparo de la nueva Ley del Aborto que entra en vigor. Interrumpir el embarazo voluntariamente dejará de ser así un delito despenalizado en algunos supuestos para convertirse en un derecho, precisamente cuando se cumplen 25 años de la aprobación de la primera normativa, en 1985, que ha permitido que un total de 1.300.000 mujeres hayan abortado en España.
La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo se estrena sometida a juicio, ya que el PP y el Gobierno de Navarra han pedido ante el Tribunal Constitucional (TC) la suspensión cautelar de 8 de sus artículos por entender que el 'aborto libre' es contrario al derecho a la vida, garantizado por el artículo 15 de la Carta Magna.

Por su parte, asociaciones de médicos y discapacitados presentarán mañana un recurso de amparo ante el Alto Tribunal porque la nueva legislación establece una diferencia 'jurídicamente insostenible' sobre lo que es un feto sano y otro enfermo o inferior, a cuya vida se puede poner fin en el seno materno.


despenalizado en 1985

El TC, en su sentencia de 1985, señaló que la vida del nasciturus -el que va a nacer- es un bien jurídico que el Estado tiene la obligación de proteger, por lo que despenalizó este delito, recogido en el Código Penal, sólo en los supuestos en que los derechos del niño entraban en grave conflicto con los de la madre.

Desde hoy, las interesadas podrán abortar hasta la semana 22 en caso de riesgo para su salud física o psíquica -supuesto este último al que se acogieron en España en 2008 el 96% de ellas-, y también por enfermedad grave o malformaciones del feto. Si se descubren anomalías incompatibles con la vida o enfermedad incurable del bebé no hay límite de tiempo para actuar, contando con la opinión de un Comité Clínico.

El punto más polémico de la Ley ha sido el situar la mayoría de edad para abortar en los 16 años, y el hecho de que las menores no tengan que informar a sus padres si alegan que pueden ser coaccionadas o sufrir violencia familiar. Conocida esta situación, será el médico de alguna clínica privada -sólo el 3 por ciento de los abortos en España se practican en la Sanidad pública-, quien tendrá que tomar la decisión de actuar sin contar con los padres, apoyado si lo desea por un psicólogo o por un trabajador social. Si las menores ven factible informar a sus tutores legales, tendrán que acudir acompañadas al centro por uno de ellos.

La Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI) promovió esta modificación legislativa a raíz de varias investigaciones abiertas por abortos supuestamente ilegales, para garantizar una mayor seguridad jurídica de sus profesionales. Sin embargo, ACAI entiende que los dos reales decretos que desarrollan la Ley dejan descubiertos jurídicamente a los médicos, porque los progenitores pueden denunciar al facultativo por haberles negado el derecho a ser informados.

Con esta reforma se pretende garantizar la equidad en todas las comunidades pero, según las clínicas, no se especifica más que la entrega de un cheque para que, a las que se las niegue esta posibilidad en el lugar donde residan, puedan acudir a otro centro. Impulsada por los ministerios de Igualdad, Sanidad y Justicia, la ley se aprobó por 132 votos a favor, 126 en contra y una abstención.

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