El juicio del caso 'Avellana', visto desde ayer para sentencia, pone al tribunal ante la decisión de resolver sobre la validez o no de unas escuchas telefónicas que han causado polémica en la vista oral

La Audiencia encara otro fallo mediatizado por las escuchas

Los letrados de la defensa, durante la vista oral del juicio. (Foto: MIGUEL ÁNGEL)
La Audiencia se enfrenta en las próximas semanas a un nuevo fallo -después de su pronunciamiento ante el caso 'Xares'- que dependerá de si el tribunal declara válidas o no las escuchas telefónicas, cuya legitimidad ha provocado un intenso debate. El último día de juicio contra los nueve imputados por narcotráfico en el caso 'Avellana', acusación y defensa dirigieron sus conclusiones a consolidar y socavar, respectivamente, la validez del auto judicial que autorizó las escuchas telefónicas que destaparon la operación.
Era previsible. A raíz del testimonio, el miércoles, de los agentes que participaron en la instrucción, quedó abonado el suelo por parte de las defensas para que ayer solicitasen formalmente la nulidad de las grabaciones.

El representante del Ministerio Público, anticipándose a esta maniobra, consagró su intervención de cierre a proveer al tribunal de jurisprudencia que da por buenos autos judiciales en los que se autorizan escuchas sin necesidad de fundamentaciones sesudas sobre su conveniencia. 'No hay necesidad de aportar al auto argumentos concretos y pormenorizados sobre los indicios existentes', que en todo caso serán 'complementados con las propias escuchas', señaló el fiscal. En el momento de autorizarlas 'bastan, según sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2009, elementos iniciales indiciarios'. ¿Cuáles eran éstos? Por una parte, la declaración de una testigo protegido que denunció que su ex marido, Juan Carlos García Barba, imputado en el proceso, ocultaba detonadores y explosivos en casa; ello 'justificaba' la autorización de las escuchas. Por otra parte, la misma testigo ponía de relieve que García Barba 'consumía' cocaína y 'tenía un nivel de gastos muy superior al de ingresos'. Para ello, aportó una factura telefónica de 600 euros, cuando 'él ganaba 800 euros al mes'. Añadido a lo cual la Guardia Civil hizo constar en el oficio en base al cual el juez autorizó las escuchas, que el imputado'convivía' con Manuel Estévez, relacionado con la 'Operación Xares'. Conclusión: existían indicios 'sólidos para autorizar las escuchas, si bien los relativos a los explosivos se diluyeron, mientras los de la droga se consolidaron'.

grabaciones exploratorias


Los cinco letrados de las defensas dirigieron su punto de mira al mismo objetivo. Uno por uno buscaron minar el contenido de un auto judicial 'mal motivado' y sin 'carga indiciaria alguna'. Es más, el auto tenía 'carácter preventivo y exploratorio', e iba a ciegas a la busca de 'la posible comisión de un delito'. No era 'imprescindible' llegar a la 'intromisión en la vida de las personas sin antes haber explorado otras alternativas'.

Solicitada, en base a la endeblez del auto judicial, la nulidad de las escuchas, los abogados consideraron que los hallazgos de droga -90 gramos de cocaína incautados en el caso de los acusados Harold Andrés Bonilla y Yuli Paulina Mendes- no deben ser tenidos en cuenta. ¿Razón? Al quedar contaminada la fuente que permitió llegar a los alijos, según la defensa éstos no podrían ser utilizados en ningún caso en contra de sus poseedores.

Los letrados reclamaron la libre absolución de los nueve imputados. En caso de que la Audiencia no la estimase, solicitaron que subsidiariamente se valorasen como atenuante las dilaciones indebidas, y para según qué acusados, como eximente la adicción a la cocaína.

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