Un juez da la razón al GES de Valdeorras en su conflicto con el Concello de O Barco

Local donde tiene su sede el GES (Grupo de Emerxencias Supramunicipal) de O Barco.
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El Juzgado estima que O Barco vulnera un derecho fundamental de la Constitución Española del que debe poder disfrutar el GES de Valdeorras

El magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense estimó la demanda formulada por la sección sindical de la Confederación Nacional del Trabajo, en representación del GES (Grupo de Emerxencias Supramunicipal) Valdeorras contra el Concello de O Barco de Valdeorras. El juez afirmó que esta administración local vulnera el derecho fundamental del artículo 15 de la Constitución: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”.

En el fallo, el Juzgado estimó que el Concello incumple la normativa en prevención de riesgos laborales y, en particular, la referida al cumplimiento “de la obligación de elaborar procedimientos de trabajo, como parte de la actividad preventiva, la falta de coordinación de la actividad empresarial, la falta de nombramiento de recursos preventivos y finalmente la falta de información y formación preventiva que debería haber facilitado a los trabajadores afectados del conflicto”.

Por todo ello, la sentencia condena al Concello a elaborar los procedimientos de trabajo que la evaluación de los puestos y actividades establecidas para el GES y ordena asignar los recursos preventivos precisos y la formación adecuada para que los trabajadores desempeñen su labor.

La elaboración y puesta en marcha de un procedimiento de coordinación de las actividades, que contemple todos los supuestos que puedan surgir en una emergencia es otra de las exigencias que establece la sentencia, en la que también consta que el Concello debe informar por escrito a la plantilla de los riesgos de su trabajo y las medidas de protección y prevención, como dice el artículo 18 del área de prevención de riesgos laborales.

Finalmente, el juez obliga a elaborar un plan de formación en prevención de riesgos laborales, tal y como refleja el artículo 19 del área de prevención de riesgos laborales, además de mandar la realización de los cursos necesarios en formación general  en evaluación de riesgos.

El fallo afecta a una plantilla del GES Valdeorras formada por 12 trabajadores, pero que en estos momentos únicamente tiene a 8 operativos, una situación que complica considerablemente su labor y que hace que muchas guardias sean cubiertas por una persona.

El Concello puede recurrir la sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Sin embargo, no lo hará. Lo afirmó ayer el alcalde, Alfredo García Rodríguez, quien explicó que el área de riesgos laborales de la plantilla municipal fue contratada a una empresa, que realizó algunas acciones formativas en el GES. “Tenemos que hacer más cosas y hablamos con la empresa para que las desarrolle. Intentamos cumplir”.

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