Absuelto de dos delitos por el fallo en una prueba de alcohol en Ourense
TRIBUNALES
No pudo acreditarse que el acusado condujese ebrio al no prestar su consentimiento para hacerla
Un hombre ha sido absuelto de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de lesiones imprudentes al no quedar acreditado que diera su consentimiento a la extracción de sangre para dictaminar el nivel de alcohol, que finalmente arrojó un resultado positivo.
La sentencia del Penal confirma que el 1 de noviembre de 2019 el acusado conducía su vehículo por la carretera OU-302 e invadió el carril contrario impactando contra otro turismo. Como consecuencia de la colisión, la conductora del coche con el que impactó sufrió graves lesiones, quedándole múltiples secuelas.
“Mi defendida es una mujer a la que le ha cambiado la vida por completo. Ha visto reducida su vida sexual, no puede hacer deporte, tiene una cojera permanente, secuelas y perjuicio físico y psicológico. El informe cifra su discapacidad en un 33%”, explicó con severidad el abogado de la afectada en el juicio.
Analítica "nula"
A la hora de juzgar los hechos jugaba un papel clave la analítica que arrojó el resultado positivo. El acusado, que tras el accidente fue ingresado en el hospital, aseguró que nunca dio su consentimiento a la extracción de sangre con la finalidad de determinar el nivel de impregnación alcohólica, por lo que su defensa alegó que la prueba aportada era nula.
La sentencia señala que los agentes de la Guardia Civil se dirigieron directamente a los facultativos del hospital para solicitar la práctica de la analítica y no previamente al juez. En este sentido, señala la jueza que si los agentes apreciaron síntomas de intoxicación alcohólica en el acusado podrían entender que era necesario y urgente solicitar al hospital que se adoptasen las medidas necesarias para la custodia y conservación de las muestras por si había que hacer la correspondiente analítica, si esta fuese ordenada judicialmente.
Sin embargo, la jueza señala que “no puede afirmarse, sin la concurrencia de otras circunstancias, que resultara imprescindible también que los propios agentes policiales ordenaran la práctica de la analítica sin acudir previamente al juez de guardia”.
Al juicio no pudo acudir por motivos médicos el único agente de la Guardia Civil que podría acreditar que el acusado hubiese otorgado el consentimiento.
Por todo ello, no pudo quedar acreditado que el acusado condujese bajo la influencia del alcohol ni que incurriese en imprudencia grave en la causación de las lesiones a la víctima. De esta forma, quedó absuelto de los dos delitos que se le imputaban en el juicio, declarándose las costas de oficio. Contra esta sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Ourense.
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