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No existe ni un solo indicio que ponga en evidencia un ánimo de injuriar ni deshonrar a la bandera como símbolo. Esta es la conclusión a la que llega la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 en la sentencia que absuelve a dos jóvenes de un delito de ultraje a la bandera. La jueza considera probado que Ismael R.R. y Alberto O.M. quemaron la bandera española que se hallaba en el Concello de Porqueira, aunque entiende que no tenían intención de deshonrar, ofender o vilipendiar a la bandera en cuanto símbolo representativo de la nación española.
La sentencia recuerda que para la comisión de este delito se requiera una concreta intención. Añade que si bien la actuación llevada a cabo por los acusados resulta claramente censurable, grave e irrespetuosa no cumple los requisitos propios de este tipo de delito. Atendiendo tanto a las declaraciones de los acusados como de la Guardia Civil -todos señalaban que había sido una gamberrada- la jueza enmarca lo ocurrido en el contexto en el que sucedieron los hechos. Así, tiene en consideración que los acusados formaban parte de un grupo más amplio de jóvenes que, en un día festivo y tras haber ingerido bebidas alcohólicas, procedieron a retirar la bandera de su emplazamiento y posterior mente a quemarla, estimando que en esta acción no eran conscientes del alcance y gravedad de su actuar.
Los hechos
Por todo ello, la jueza decide absolver a los dos jóvenes, para quienes el fiscal reclamaba una pena de multa de nueve meses a razón de seis euros diarios para cada uno de ellos al considerar que los jóvenes habían cometido un delito de ultraje a la bandera española quemándola ante la iglesia de su localidad. Los hechos ocurrieron el 3 de junio de 2007, coincidiendo con las fiestas patronales del pueblo de los acusados.
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