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El 14 de septiembre de 2012, Clemente G.C. fue condenado por la Audiencia Provincial de Jaén y entre las penas impuestas figuraba “una medida de libertad vigilada durante cinco años frente a su hija que debería cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad”. Nueve años después, en 2021, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Lugo dictó un auto que recogía la prohibición para el acusado de aproximarse a su hija. Sin embargo, en septiembre de ese mismo año, esta se presentó junto a sus dos hijos en el domicilio de Clemente en San Cibrao das Viñas, conviviendo con él hasta febrero de 2022.
De esta forma, el acusado incumplió la prohibición de acercarse a su hija por lo que fue condenado a nueve meses de prisión. Esta pena queda suspendida durante dos años siempre que Clemente no vuelva a delinquir en ese plazo y realice 75 días de trabajos comunitarios.
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