El ADN enviado por Seur no sirve para acreditar una paternidad

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“La recogida y análisis de las muestras resultó completamente irregular”, destaca la Audiencia

El cementerio de Trives, lugar donde está una de las lápidas del hombre fallecido.
El cementerio de Trives, lugar donde está una de las lápidas del hombre fallecido. | La Región

Tras fracasar en su intento de que le diese la razón el Juzgado Mixto de Trives, una mujer acudió a la Audiencia Provincial en busca de que esta segunda instancia sí reconociese que un vecino de la comarca de Trives que murió en 1982 es su padre. Sin embargo, su recurso no fue estimado y vio como su pretensión se desvaneció de nuevo.

En la demanda, se argumenta que la madre de la interesada tuvo relaciones íntimas con un vecino de Trives cuando ambos trabajaban en los años 40 en una casa de labor y fruto de ese encuentro nació la demandante. Sin embargo, la misma fue reconocida como hija natural de otro hombre en un testamento entregado ante notario en el año 1960 mientras la persona que dice que es su padre murió en agosto de 1982, siendo enterrado en el cementerio de San Mamede.

La demandante, más de dos décadas después, decidió trasladar los restos al cementerio de Trives pese a no tener ningún permiso para ello, según manifestó en el juicio el propio trabajador que realizó este encargo. “El traslado de los restos se realizó sin ninguna clase de autorización familiar, judicial o sanitaria, por lo que no existe constancia de que los restos de los que se extrajo la muestra de ADN correspondieran al presunto padre biológico”, señalan los magistrados de la Audiencia Provincial.

En un paquete de Seur

Esta muestra la tomó un médico forense tras un encargo de la demandante. El profesional no pudo precisar cuándo se produjo la recogida. Lo que sí recordó es que la tumba estaba abierta cuando llegó, estando los restos óseos en una caja y, utilizando unos guantes de asepsia, cogió los huesos que le pareció, como un húmero, y los metió en una bolsa. “Los llevé a O Barco y los remití a Madrid en un paquete normal de mensajería de Seur”; aseguró el médico forense en el juicio.

“El procedimiento de recogida y análisis de las muestras biológicas resultó completamente irregular y anómalo”, indica la sentencia de la Audiencia Provincial. El forense no realizó ningún reportaje fotográfico, las recogió en plástico cuando debió haber usado papel, no se precintó el envoltorio, se desconoce como las conservó y además precisó que recogió un húmero cuando las muestras enviadas fueron un fémur, un cúbito y dos vértebras.

El perito que analizó las muestras en Madrid señaló en el juicio que el resultado de su informe fue que al 99,99% el fallecido es el padre biológico de la demandante. Sin embargo, este análisis no pudo ser tomado en cuenta al no haberse respetado la cadena de custodia. “Ninguna de las previsiones indicadas por el experto y que se recogen en los protocolos procedimentales se han cumplido”, asegura la sentencia. Además, los magistrados también señalan que si el nicho estaba abierto cuando llegó, esto pudo haber permitido que cualquier persona cambiase unos restos por otros.

Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso planteado avalando de esta forma la tesis del abogado Juan Carlos González, quien representa a la familia del hombre fallecido en 1982. Ahora hay que esperar a ver si esta historia continúa y la demandante decide presentar un recurso de casación o bien se conforma con esta sentencia.

Mientras tanto, la parte demandada acreditó que existen dos lápidas del fallecido, hallándose una en el cementerio de San Mamede y otra en el de Trives.

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