Anulan un despido: la echaron el día que tuvo un accidente

BAJA LABORAL

El caso llegó al Tribunal Superior de Xustiza que avaló la sentencia recurrida.

Edificio de los juzgados de Ourense, ubicados en la calle Velázquez.
Edificio de los juzgados de Ourense, ubicados en la calle Velázquez.

Esclarecer si una empresa conocía la situación de baja médica de una trabajadora con anterioridad a que tomase la decisión de prescindir de sus servicios fue clave para decidir si fue o no un despido nulo. La empleada, que trabajaba como repartidora, tuvo un accidente laboral el 24 de enero de 2024 que supuso que iniciase un periodo de incapacidad temporal con diágnostico de cervicalgia. Sin embargo, la trabajadora fue despedida, por lo que recurrió a la Justicia, dándole el Social 4 de Ourense la razón y declarando nulo el cese.

El caso llegó al Tribunal Superior de Xustiza que avaló la sentencia recurrida. La empresa argumentó que no es nulo porque no se probó que tuviese conocimiento de la baja médica antes o de forma simultánea a la decisión de despido. Al respecto, señaló que la decisión del cese se tomó antes, por lo que está desconectada de la causa de discriminación.

Parte médico

Sin embargo, los magistrados ven razonable que la empresa ya conocía la baja médica el propio día del despido, que fue, señalan, el mismo día del accidente de trabajo. En todo caso, indican que probar que eso no fue así le corresponde a la empresa, quien no demostró cuando recibió el parte médico de baja remitido por la Seguridad Social.

Además, la sentencia explica que si hipotéticamente la empresa ya estuviera considerando la posibilidad de despedir a la trabajadora antes de que se produjo accidente, tampoco sería suficiente para desconectar el cese de la causa de discriminación, pues tendría que estar probado que el percance que sufrió la empleada no tuvo ninguna relevancia en la decisión final. En este sentido, la empresa no acreditó nada sobre la causa del cese.

Por todo ello, los magistrados ratifican la resolución del Social 4 de Ourense al considerar que el despido es nulo por discriminación. Ante este fallo cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

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