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El tribunal considera que hubo un exceso de detención de la propietaria al dejarla encerrada
Las condenas que la sección segunda de la Audiencia provincial ha impuesto a los tres acusados del asalto a un chalé de O Cumial suman un total de 22 años y seis meses de prisión. Los magistrados consideran probado que Eduardo García Barata, Helder Fernando Oliveira Gonçalves y Roberto Camilo Martínez Márquez, acompañados por un menor (hermano del primero), entraron en la vivienda, poco antes de la una de la tarde del 25 de agosto de 2006, con los rostros tapados y portando dos pistolas y un revólver. Allí estaba la propietaria, a la que intimidaron para entregar el dinero que había en la casa. Tras amenazarla, registraron la vivienda y robaron diversas joyas y otros objetos. Después, dejaron a la mujer encerrada en la bodega de la casa y se dieron a la fuga.
Dado que Helder Oliveira y Roberto Camilo Martínez reconocieron su implicación en los hechos durante el juicio, el tribunal detalla en la sentencia los fundamentos que halla para condenar a Eduardo García Barata, a quien exculpaban los otros dos acusados. Así, los magistrados se basan, entre otras cuestiones, en la correspondencia de los perfiles genéticos de los restos orgánicos hallados en un guante y un gorro empleados en el delito.
El tribunal dedica buena parte de la sentencia a esclarecer si el asalto constituía uno o dos delitos, decantándose por la calificación de lo ocurrido como robo con intimidación y detención ilegal (las defensas sostenían que encerrar a la dueña en la bodega formaba parte del delito de robo, pero los magistrados consideran que no).
Facilitar la huida
Así, los jueces entienden que el encierro en una habitación no estuvo orientado a la paralización del sujeto pasivo del robo, sino a privarle de la libertad deambulatoria una vez consumado el apoderamiento para facilitar la huida de los acusados y evitar que la víctima avisase de la realización del robo, no realizándose pues en el episodio central del acto y rebasando claramente el momento consumativo del mismo. En definitiva, considera que no cabe la absorción de la detención ilegal por el robo violento porque hay un exceso de detención, superior a la exigible para cometer el delito de robo. De esta forma, los magistrados apuntan que para apoderarse de los bienes de la víctima no era necesario encerrarla en la bodega de la casa y privarla de su libertad personal durante un periodo de tiempo desconocido por los acusados, pero eventualmente largo de no ser por la viveza y perspicacia de la dueña del piso (que rompió el dispositivo de la alarma para que ésta sonase, de forma que fue oída por los vecinos).
El tribunal absuelve a Eduardo García Barata de los delitos de tenencia ilícita de armas y contra la salud pública de los que estaba acusado. Lo hace al no ser posible determinar de quién eran las armas empleadas en el asalto ni tampoco la droga hallada en la vivienda, en la que residía su familia y, momentáneamente, los otros dos acusados.
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